MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 83/2020
RESOL-2020-83-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-23526585- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) la Ley N° 27.275 y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, los Decretos N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, las Resoluciones N° 78 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, en el marco de la situación descripta, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí listados.
Que, por su parte, a través del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, quedando también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y se dispuso que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que, sin embargo, dado que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus excepciones deben ser interpretadas restrictivamente.
Que, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá de controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que a efectos de implementar las medidas que resulten necesarias a efectos de certificar los casos que encuadran en los supuestos de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de manera que puedan cumplir con los cometidos esenciales que han originado este tratamiento diferencial, por la Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 el MINISTERIO DEL INTERIOR implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Que, al respecto, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 estableció que a partir del día 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes estén comprendidos en alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias, y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 2° incisos a) y b) de la Decisión Administrativa N° 446/20 exceptuaron de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin, y a quienes que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor de acuerdo con el artículo 6° inciso 6° del Decreto N° 297/20 quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.
Que, en igual sentido, los incisos c) y d) del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 446/20 establecieron respectivamente que, en el ámbito del Sector Público Nacional, deberán observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 o la que en el futuro la reemplace, a cuyo efecto, los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos, establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos, y que los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que, finalmente, en el artículo 5° de la referida Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE recibirá los modelos de certificados en el marco de las excepciones correspondientes a las personas comprendidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 y tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento.
Que, si bien la Decisión Administrativa N° 450 de fecha 2 de abril de 2020 amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Que corresponde aclarar que los modelos de certificados, instrumentos y formalidades debidamente emitidoas por las autoridades competentes respecto de las actividades incluidas en las excepciones de los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, mantienen su vigencia hasta el final del aislamiento o fueren expresamente derogados.
Que, en consecuencia, corresponde efectuar el dictado de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la misión asignada a esta jurisdicción por la Decisión Administrativa N° 446/20 y, a tal efecto, resulta conveniente designar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES como área operativa y de enlace respecto a las tareas administrativas necesarias para la recepción y publicación de los enlaces informáticos a los modelos de certificados, de conformidad con los objetivos asignados por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020..
Que por la Ley de Derecho de Acceso a la información Pública N° 27.275 se establece que la Administración Nacional debe facilitar la búsqueda y acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, y que deberá publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, toda resolución de carácter general y los servicios que brinda el organismo directamente al público.
Que, asimismo, las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 establecen que los organismos del Sector Público Nacional incorporarán las nuevas tecnologías para acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la Administración Nacional.
Que, en este sentido, por Aviso Oficial publicado el día 3 de abril de 2020, este MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó a todos los organismos y entes de los GOBIERNOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o demás autoridades competentes remitir en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas los modelos de los certificados de los ámbitos de su competencia, encuadrados en el art. 2° inciso a) de la Decisión Administrativa N° 446/20.
Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó por la Nota N° NO-2020-23824286-APN-SSGD#JGM de fecha 3 de abril de 2020 al MINISTERIO DE TRANSPORTE a remitir la información solicitada a los organismos al sitio Web https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos para la información de los modelos de los certificados vigentes, en el marco de las acciones que le fueran encomendadas por Decisión administrativa N° 446/20 y a los fines de unificar la información que les fuere remitida.
Que, en consecuencia, corresponde publicar las certificaciones, instrumentos y formalidades emitidas por las autoridades con competencia en el sitio Web https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos para que las personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular puedan desarrollar las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y para facilitar que las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales puedan ejercer sus funciones preventivas y correctivas en el marco de la emergencia pública sanitaria en cuestión.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia N° PV-2020-23902539-APN-UGA#MTR de fecha 3 de abril de 2020, ha tomado la intervención de su competencia, propiciando el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 20/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establécese que los recaudos mínimos que deberán reunir los modelos de certificados que las autoridades competentes establezcan en el marco de los excepciones previstas en artículo 2° inciso a) de la Decisión Administrativa N° 446/20, deberán incluir, al menos, los siguientes campos de información:
a) En la parte superior, identificación e isologotipo del Organismo que elabora el modelo de la certificación;
b) Fecha de emisión y lugar;
c) Vigencia de la autorización [si correspondiere];
d) Identificación de la excepción en el marco del artículo e inciso del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 o normativa que en el futuro contemplara nuevas excepciones y su contenido;
e) Nombre y apellido de quién autoriza, [y, en su caso, denominación y CUIT de la sociedad o empresa relacionada], en qué carácter lo hace, domicilio, teléfono de contacto y su DNI y/o CUIT/CUIL si el certificado no es una autocertificación;
f) Nombre y apellido del autorizado y su DNI y/o CUIT/CUIL;
g) Datos del vehículo [si fuere necesario];
h) Punto de origen y destino [si fuere necesario];
i) Horario de la autorización [si fuere necesario];
j) Otros documentos que el autorizado debe acompañar para acreditar su condición [si fuere necesario];
k) Firma(s) ológrafa u electrónica de las personas identificadas en certificado;
l) En la parte inferior, podrá contener la siguiente imagen:
ARTÍCULO 2°.- Los modelos de certificación, instrumentos y formalidades que el MINISTERIO DE TRANSPORTE reciba de conformidad con el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 446/20 se informarán a través del sitio Web https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos o en el que en el futuro se disponga.
ARTÍCULO 3°.- Aclarárase que los modelos de certificados, instrumentos y formalidades debidamente emitidos por las autoridades competentes respecto de las actividades incluidas en las excepciones de los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, mantienen su vigencia hasta el final del aislamiento o hasta que fueren expresamente derogados.
ARTÍCULO 4°.– La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE actuará como área operativa y de enlace respecto a las tareas administrativas necesarias para la recepción y publicación de enlaces a los modelos de certificados, formalidades y procedimientos que las autoridades competentes hubieren dictado o dicten en el marco de las excepciones determinadas por el artículo 2° inciso a) de la Decisión Administrativa N° 446/20.
ARTÍCULO 5°.– Determínase que los canales de recepción de información comunicados en el Aviso Oficial publicado el día 3 de abril de 2020 por este MINISTERIO DE TRANSPORTE podrán ser modificados y/o ampliados, previa comunicación por igual medio.
ARTÍCULO 6°.– Invítase a las autoridades del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios y del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el marco de las excepciones dispuestas por los incisos 2 y 3, respectivamente, del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y cualquier otra excepción que pudiera disponerse, a emitir sus certificados de conformidad con las recomendaciones dadas por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 446/20 en lo pertinente.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 05/04/2020 N° 16482/20 v. 05/04/2020