Resolución 5/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 5/2020

RESOL-2020-5-E-AFIP-DGADUA

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO la Actuación SIGEA Nº 18956-7-2020, del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 596 (AFIP) por la que se creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias establece en su Anexo II, apartado 4, punto. 4.3, que el monto de la garantía de actuación se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y se reajustará cuando hayan variado las condiciones de operatividad de la empresa.

Que la mencionada norma expresa que el monto de la garantía global se determinará en función al patrimonio de la firma, al volumen de las operaciones de importación y exportación del año fiscal anterior y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones en igual período.

Que, por otra parte, la normativa específica del Régimen de Aduana en Factoría adopta, a través de la Resolución General N° 1424 (AFIP), similares parámetros para la determinación del monto de la garantía de actuación, pero estableciendo al efecto una fórmula concreta y un límite preciso a través de la Resolución General N° 3013 (AFIP).

Que mediante Nota Nº 73/2020 (DE OPEA), el Departamento Operador Económico Autorizado, en base a las facultades conferidas por Disposición Nº 101/2018 (AFIP), esencialmente en lo que respecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la necesidad de actualizar los montos de las garantías que cubren la actuación de las firmas tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.

Que en atención al informe precedente y en resguardo de la renta fiscal, se impone ajustar el importe de las garantías de actuación presentadas por los usuarios del régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese el importe de cada una de las garantías de actuación de las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría, de conformidad con lo estipulado en los Anexos aprobados mediante el Artículo 2°, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos detallados a continuación: ANEXO I “ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160491-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO II “ARCOR S.A.I.C.” y “Grupo Económico” (IF-2020-00160532-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO III “BAYER S.A.” (IF-2020-00160546-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO IV “FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A.” y “Grupo Económico” (IF-2020-00160560-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO V “FORD ARGENTINA S.C.A.” (IF-2020-00160582-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO VI “GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.” (IF-2020-00160586-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO VII “GRUPO PEÑAFLOR S.A.” (IF-2020-00160602-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO VIII “HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160606-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO IX “INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160624-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO X “KIMBERLY – CLARK ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160637-AFIPDEOPEA#DGADUA); ANEXO XI “MC CAIN ARGENTINA S.A..” (IF-2020-00160672-AFIPDEOPEA#DGADUA); ANEXO XII “MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160703AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO XIII “MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.” (IF-2020-00160721-AFIPDEOPEA#DGADUA); ANEXO XIV “NISSAN ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160735-AFIPDEOPEA#DGADUA); ANEXO XV “NEWSAN S.A.” y “Grupo Económico” (IF-2020-00160749-AFIPDEOPEA#DGADUA); ANEXO XVI “PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160770AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO XVII “PHILIPS ARGENTINA S.A.” y “Grupo Económico” (IF2020-00160787-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO XVIII “RENAULT ARGENTINA S.A.” (IF-202000160797-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO XIX “SADESA S.A.” y “Grupo Económico” (IF-202000160817-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO XX “SIDERCA S.A.I.C.” (IF-2020-00160827-AFIPDEOPEA#DGADUA); ANEXO XXI “SIEMENS S.A.” (IF-2020-00160841-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO XXII “TETRA PAK S.R.L.” (IF-2020-00160846-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO XXIII “TOYOTA ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160856-AFIP-DEOPEA#DGADUA); ANEXO XXIV “VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” (IF-2020-00160889-AFIP-DEOPEA#DGADUA).

ARTÍCULO 3°: Confiérese a los Anexos aprobados mediante el Artículo 2° de la presente el carácter de reservados, a los fines de resguardar la confidencialidad aduanera y el secreto fiscal.

ARTÍCULO 4°: Otórgase a las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese la Resolución y el Anexo respectivo al representante legal de cada una de las firmas. Comuníquese a las dependencias aduaneras intervinientes en la registración y resguardo de las pólizas. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial el articulado de la Resolución, no así sus Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/03/2020 N° 12365/20 v. 06/03/2020

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