BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6903/2020
14/02/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 833. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar, con vigencia a partir del 01.03.2020, los puntos 10.4.2.5. y 10.4.2.6. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, por los siguientes:
“10.4.2.5. Cuenta con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar considerando la actividad importadora del cliente en los últimos años y/o los planes de negocios que le presente el importador.
Adicionalmente, en el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. En el caso que el cliente sea una unión transitoria, se tomará en cuenta la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma.
Para los importadores comprendidos en el párrafo anterior, las entidades deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gob.ar., si el saldo pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones del cliente se encuentra comprendido en el límite previsto.
10.4.2.6. El cliente no registra situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 02.09.19.
Las entidades deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gob.ar, si el cliente registra demoras en el conjunto de las entidades.
Este requisito no será de aplicación para:
i) el sector público,
ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, y
iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.”
2. Incorporar, con vigencia a partir del 01.03.2020, como punto 10.4.2.7. del Texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios” lo siguiente:
“10.4.2.7. Se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02.09.19, una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al artículo 1° inciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes. Serán consideradas las condenas dictadas por hasta 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la operación.
Las entidades deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gob.ar, si el cliente se encuentra en la situación prevista en el párrafo precedente.
Este requisito no será de aplicación para:
i) el sector público,
ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, y
iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c – María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c.
e. 19/02/2020 N° 8314/20 v. 19/02/2020