MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 13/2020
RESOL-2020-13-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-03042664-APN-DGD#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 se define a la unidad móvil como unidad de cuenta y se establece su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20).
Que dicha unidad móvil es utilizada para definir una serie de valores establecidos en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442.
Que, a su vez, el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 establece que el valor de la unidad móvil será actualizado automáticamente cada un año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el mencionado Artículo 85 establece también que la actualización se realizará al último día hábil de cada año, y que la Autoridad Nacional de la Competencia publicará el valor actualizado de la unidad móvil en su página web.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 145 de fecha 24 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció el valor de la unidad móvil para el año 2019 en PESOS VEINTISÉIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 26,40).
Que hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, según lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y el Anexo II página 170, punto 8) del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que el último valor publicado del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general total nacional por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) corresponde al mes de diciembre de 2019 y es de 283,4442 puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que al momento de la última actualización del valor de la unidad móvil realizada por medio de la Resolución N° 145/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se utilizó el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general total nacional correspondiente al mes de diciembre de 2018, igual a 184,2552 puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019 del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, total nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) ha sido de CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS PORCIENTO (53,83%).
Que, aplicando dicha variación al valor de la unidad móvil establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 145/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para el año 2019, surge que el valor de la unidad móvil para el año 2020 deberá ser igual a PESOS CUARENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 40,61).
Que conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18, el nuevo valor de la unidad móvil comienza a regir a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta tanto se publique el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la infrascripta resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto N° 480/18 y Anexo II del Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para el año 2020 el valor de la unidad móvil definida en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS CUARENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 40,61).
ARTÍCULO 2°.– Publíquese el valor de la unidad móvil establecido en el artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 3°.– Hácese saber que el valor de la unidad móvil dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y, hasta tanto se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 27/01/2020 N° 3497/20 v. 27/01/2020