ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 86/2019
RESOL-2019-86-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019
VISTO la Actuación N° 17944-111-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA N° 27/2019 (DV ANTE) de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de fs. 770/771, NOTA N° 63/2019 (DE NTPE) del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales de fs. 772, NOTA N° 215/2019 (DI REPA) de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros de fs. 773, NOTA N° 137/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 779/780, NOTA N° 291/2019 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero de fs. 781, y NOTA N° 755/19 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 830, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario FEPORT S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 727/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 832, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio de la NOTA N° 706/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 833, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2019-00553937-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 834, conformado a través de la leyenda del 13 de diciembre de 2019 de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 835, se sostiene principalmente que está acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos y en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que desarrolla, no existiendo observaciones que formular desde la faz estrictamente jurídico aduanera de su competencia, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario FEPORT S.A. (CUIT N° 30-69965157-1), ubicado en la Avenida Rafael Obligado N° 2700, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 34/100 METROS CUADRADOS (28.608,34 m2), acorde al plano de fs. 529, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2º.– Autorízase a almacenar solamente las mercaderías permitidas por el Acta Número: ACTA-2019-101474809-APN-GG#AGP de la Gerencia General de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. de fs. 826, y el Permiso de Uso que eventualmente se le otorgue a FEPORT S.A. en el Expediente N° EX2019-70725488-APN-MEG#AGP, siempre que se cuente con las certificaciones, permisos y/o aprobaciones específicas de terceros Organismos para dichas mercaderías, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°:– Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la conservación íntegra de esta actuación y en condiciones reglamentarias, disponiéndose además la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y asimismo verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui
e. 30/12/2019 N° 100586/19 v. 30/12/2019