ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019
VISTO la Actuación N° 17944-85-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESOL-2017-56-APN-DGADUA#AFIP la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS habilitó a favor de la firma EXOLGAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-59057897-1) el predio ubicado en la calle Alberti 1780, Dock Sud, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Metros Cuadrados (350.942 m2) en el carácter de depósito fiscal general, para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, por el plazo de CINCO (5) años a partir de su notificación (fs. 1619/1621).
Que a fs. 1630 se presentó José RATIN en el carácter de apoderado de la firma antes mencionada, solicitando la ampliación de la superficie habilitada en SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 Metros Cuadrados (72.789,10 m2). Posteriormente, a fs. 1797/1798, se presentó nuevamente rectificando las áreas de ampliación requeridas, quedando constituidas las mismas por las áreas identificadas según plano Nro. EX – ZP – PL-01 B de fs. 1799, con una superficie de VEINTEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 Metros Cuadrados (20.474,80 m2).
Que a través de la NOTA N° 658/19 (DI ABSA) de fs. 1815 de la Dirección Aduana de Buenos Aires y por NOTA N° 21/2019 (DV CTEO) de la División Control Operacional de fs. 1820/1821,conformada por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero por NOTA N° 326/2019 (DE CUMA) de fs. 1822 y por la Dirección Gestión del Riesgo mediante NOTA N° 474/2019 (DI GERI) de fs. 1823, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de ampliación de la superficie fiscal del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario EXOLGAN S.A., que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 729/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 1827, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio de la NOTA N° 705/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 1829 y el Dictamen Firma Conjunta IF-2019-00535937-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 1830, conformados por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 1831, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma permisionaria de depósito fiscal EXOLGAN S.A. (C.U.I.T. N° 30590578971) la ampliación en VEINTEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 Metros Cuadrados (20.474,80 m2) la superficie fiscal del predio ubicado en la calle Alberti 1780, Dock Sud, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires en las mismas condiciones que se concedieran en oportunidad de su habilitación por RESOL-2017-56-APN-DGADUA#AFIP.
ARTICULO 2°:– Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, disponiendo la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui
e. 30/12/2019 N° 100560/19 v. 30/12/2019