JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 141/2019
RESOL-2019-141-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-103313232- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propuso implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-EAPN- MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el ex MINISTERIO DE SALUD, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA; el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS – INASE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA; la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – SSS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán instrumentar en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE a partir del 29 de noviembre de 2019.
Que el artículo 16 de la Resolución N° 45 de fecha 7 de Mayo de 2019 (RESOL-2019-45-APN-SECMA#JGM) estableció el trámite del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL “Addenda 620 – Notificación de nómina de firmantes” debía tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 20 de Mayo de 2019.
Que el mencionado trámite del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL cambió su denominación, por lo que resulta necesario modificar la redacción del citado artículo 16 a fin de actualizar su apelativo.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Cambios Posteriores a la Demostración de Bioequivalencia
b) Presentación de estudios de bioequivalencia realizado en el exterior
c) Presentación de Resultados de Bioexención de Estudios de Bioequivalencia por SCB o Formulaciones Proporcionalmente Similares
d) Correcciones / Rectificaciones – Ensayos de Farmacología Clínica
e) Solicitud de ampliación de importación y exportación de materiales – Ensayos clínicos
f) Verificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Plantas sitas en el exterior
g) Enmienda al protocolo y/o consentimiento informado de estudios de investigación de farmacología clínica/bioequivalencia
h) Alta de centros para estudios de investigación de farmacología clínica
i) Baja de centros para estudios de investigación de farmacología clínica
j) Presentación de Plan de Gestión de Riesgos (PGR)
k) Informe Periódico de Actualización de Seguridad (IPAS)/Informe de Plan de Gestión de Riesgo (IPGR)
l) Informes periódicos, finales y de desvíos en estudios de investigación clínica en farmacología
m) Solicitud de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación, con emisión de Certificado Mercosur
n) Modificación de Plan de Gestión de Riesgos (PGR)
o) Solicitud de autorización de centro para estudios de farmacología clínica
p) Cambios Posteriores a la Autorización de Estudios de Bioequivalencia
q) Cambios posteriores a la Aceptación de la Solicitud de Bioexención basada en el Sistema de Clasificación Biofarmacéutica / Formulaciones Proporcionalmente Similares
r) Retiro del Mercado / Corrección del Mercado – Notificación de inicio y seguimiento
s) Solicitud de contraverificación de análisis
t) Actualización de datos del registro de establecimientos – Productos médicos
u) Actualización de datos del registro de establecimientos – Medicamentos
v) Actualización de datos del registro de establecimientos – Productos de higiene oral de uso odontológico
w) Actualización de datos del registro de establecimientos – Productos de uso doméstico
x) Actualización de datos del registro de establecimientos – Productos cosméticos e higiene personal
y) Solicitud de certificación para la exportación a la Unión Europea de productos que contengan maní
ARTÍCULO 2°.– Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de excepción de certificación para importación de artefactos de gas y/o sus accesorios
ARTÍCULO 3°.– Establécese que el siguiente procedimiento del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Declaración jurada – Dominio Público Pagante
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Reforma de Estatuto de Cooperativas
b) Reforma de Estatuto de Mutuales
c) Aprobación de nuevo Reglamento de Mutuales
d) Reforma de Reglamento de Cooperativas
e) Reforma de Reglamento de Mutuales
f) Aprobación de nuevo Reglamento de Cooperativas
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS – INASE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de actividades con Cannabis medicinal
b) Solicitud de análisis de riesgo de Organismos Genéticamente Modificados Vegetales (OGMV)
c) Solicitud de autorización de actividades contenidas o confinadas con Organismos Genéticamente Modificados Vegetales (OVGM) regulados en Argentina
ARTÍCULO 6°.– Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Formación Docente
b) Decreto 328/88 – Procedimiento de Comunicación Previa
c) Procedimiento de Reestructuración Productiva
d) Homologación de Cuota Sindical y Otros Aportes
e) Matrícula Periodística
f) Conflictos Colectivos de Trabajo
g) Presentación de Propuesta de Formación Profesional Sectorial
ARTÍCULO 7°.– Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Cálculos de Blindaje Estructural
b) Aprobación de Planos de Blindaje Estructural
c) Cambio de responsable de equipos de Rx. / Láser
d) Acreditación de empresas de dosimetría
e) Baja de farmacéutico auxiliar
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Redeterminación de Precios
b) Registro de Técnico Diagnosticador Sustentable
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) PFA – Pedido de informe varios por el propio solicitante
b) PFA – Pedido de informe varios para terceros con poder
ARTÍCULO 10.– Establécese que los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Notificación de apertura de cuenta bancaria para embargos judiciales (Resolución SSN N° 31.773)
b) Designación de Actuario, Auditores y Sociedades de Profesionales
c) Procedimientos Administrativos y controles internos (PACI) – Informa responsable e integrantes del Comité
d) Procedimientos administrativos y controles internos (PACI) – Solicita alta de usuario en el Aplicativo PACI
e) Intermediario de Reaseguro – Presentación anual de documentación
f) Intermediario de Reaseguro – Presentación de renovación de Póliza de E&O
g) Intermediarios de Reaseguro – Baja del registro
h) Intermediarios de Reaseguro – Inscripción
i) Seguros de Caución – Cancelación de Riesgo
ARTÍCULO 11.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – SSS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Recupero de Costos por Débito Automático por parte de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
b) Solicitud de Recupero de Costos Hospitales Públicos Gestión Descentralizada con Acta de Auditoría por Discrepancias Médicas
c) Acreditación de Pago de Obras Sociales por Facturación de Hospitales Públicos Gestión Descentralizadas
ARTÍCULO 12.- Establécese que los siguientes procedimientos de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) GNA – Condiciones de Póliza de Seguros
b) GNA – Altas y Bajas de Conceptos de Seguro de Vida
c) GNA – Solicitud de Banda de Música
d) Visita Guiada al Museo de Gendarmería Nacional
e) GNA – Solicitud de Presencia de Efectivos
ARTÍCULO 13.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Facturación Publicidad Oficial
ARTÍCULO 14.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Exhorto Electrónico
b) Oficio Judicial Electrónico
c) Oficio Judicial Electrónico Reservado
d) Investigación Judicial Inteligente
ARTÍCULO 15.- Establécese que el siguiente procedimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud Análisis de Enmiendas, fertilizantes de suelo, foliares, fertirriego y extracto húmico total / Análisis para la detección, identificación y cuantificación de insectos, nematodos, ácaros, bacterias, hongos y virus en Productos de Origen Vegetal
ARTÍCULO 16.- Establécese que el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Permisos a Terceros
ARTÍCULO 17.– Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 29 de noviembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Creación, Modificación o Baja de Usuario CONSUMIDOR
ARTÍCULO 18.– Modifícase el artículo 16 de la Resolución N° 45 de fecha 7 de Mayo de 2019 (RESOL-2019-45-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 20 de Mayo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Addenda 63 – Notificación de nómina de firmantes”
ARTÍCULO 19.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 20.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 26/11/2019 N° 90848/19 v. 26/11/2019