MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 153/2019
RESOL-2019-153-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el Expediente N° S01:0035518/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las plaquitas de vidrio comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que oportunamente, mediante la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las plaquitas de vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 declaradas como originarias de MALASIA.
Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FIINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota Nº 2 de fecha 2 de febrero de 2016 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, remitió a la ex Dirección Área Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la destinación de importación Nº 15 008 IC04 009290 U de fecha 29 de diciembre de 2015, en la que consta como vendedor de las plaquitas la firma DLT GROUP SDN BHD de MALASIA y como importador la firma HISSUMA LATAM S.R.L.
Que, entre la documentación aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, se adjuntó copia del Certificado de Origen Nº MCCM C38468 de fecha 15 de octubre de 2015 emitido por MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA de MALASIA, que amparó el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 60 de fecha 7 de marzo de 2016, la ex Dirección Área Origen de Mercaderías, remitió a la empresa importadora HISSUMA LATAM S.R.L. el Cuestionario de Verificación de Origen para que fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenidos por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que, en virtud de lo mencionado anteriormente, la firma importadora HISSUMA LATAM S.R.L. solicito en dos oportunidades prórrogas del plazo para presentar el referido cuestionario, conforme surgen de las presentaciones obrantes en los Expedientes Nros. S01:0267631/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 66 del expediente citado en el Visto, y S01:0342813/2016 del registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 68 del expediente de la referencia.
Que la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante las Notas Nros. 193 de fecha 29 de junio de 2016 y la 225 de fecha 10 de agosto de 2016, concedió cada una de las prórrogas solicitadas.
Que, no obstante, las prórrogas concedidas, la firma importadora HISSUMA LATAM S.R.L., en fecha 5 de octubre de 2016, mediante presentación obrante en el Expediente N° S01: 0455753/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 72 del expediente principal, manifestó no poder cumplir con la intimación a acompañar al Cuestionario de Verificación de Origen argumentando que el supuesto productor se negaba a enviárselos.
Qué asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la ex Dirección Área Origen de Mercaderías, remitió la Nota Nº 61 de fecha 7 de marzo de 2016 a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, solicitando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental competente documentación e información sobre la firma exportadora y sobre los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen involucrados.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado, la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, acompañó documentación remitida por la representación argentina en MALASIA, mediante la Notas DINAS Nros. 129 de fecha 28 de marzo de 2016, 134 de fecha 29 de marzo de 2016 y 155 de fecha 5 de abril de 2016.
Que entre la documentación se acompañó copia de una factura emitida por la firma SWEET TOUCH CERAMIC SDN. BHD a favor de la empresa DLT GROUP SDN BHD la cual amparaba la venta de “glass mosaic”. Asimismo, remitió una copia de un catálogo de estos productos con hoja membrete y un diagrama de proceso del mismo producto, también con hoja membrete de la empresa SWEET TOUCH CERAMIC SDN. BHD.
Que, asimismo, la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, remitió en fecha 5 de abril de 2016, una nota emitida por la entidad emisora del Certificado de Origen involucrado, MALAY CHAMBER OF COMMERCE OF MALAYSIA, en la que informa que DLT GROUP SDN. BHD es una “trading” cuya actividad se limita a la importación y exportación de mercaderías.
Que en razón de la información recopilada se procedió a efectuar un nuevo requerimiento a la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante Nota Nº 313 de fecha 26 de octubre de 2016, solicitando información sobre la empresa SWEET TOUCH CERAMIC SDN. BHD a saber: ubicación de la planta fabril, constancia de inscripción el Registro Industrial, proceso productivo, origen de los insumos utilizados para la producción y prueba documental de ello.
Que atento al tiempo transcurrido sin obtener respuesta se reiteró la solicitud efectuada.
Que en respuesta a las Notas mencionadas la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía informó mediante Nota NO-2017-10819693-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 2 de junio de 2017 que la información requerida por las notas citadas fue solicitada por la Embajada Argentina en MALASIA y a su vez, que en relación a la norma o regla de origen tenida en cuenta para calificar a los productos como originarios de MALASIA había solicitado la información a “MALAY CHAMBER OF COMMERCE OF MALAYSIA”, entidad emisora del Certificado de Origen.
Que mediante Nota NO-2017-14085134-APN-DOM#MP de fecha 11 de julio de 2017 la Dirección de Origen de Mercaderías volvió a consultar a la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, el grado de avance en el que se encuentran las consultas enunciadas en su nota NO-2017-10819693-APN-DNEBAYO#MRE a efectos de poder adoptar una decisión sobre el carácter de originario de los productos investigados.
Que finalmente, mediante Nota NO-2017-15519930-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 26 de julio de 2017, la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, puso en conocimiento que la Embajada Argentina en MALASIA informó que, a pesar de las nuevas gestiones realizadas para obtener la información solicitada por esta ex Dirección, no contaban con una respuesta sobre las consultas oportunamente efectuadas
Que el Artículo 12 de la Resolución Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece: “Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9º de la presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados.
Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si correspondiere, al desconocimiento del origen declarado y a la aplicación de medidas de política comercial que se estimaran pertinentes, incluidas las de defensa comercial, respecto de las mercaderías bajo proceso de verificación”.
Que, por todo ello, habiendo analizado y evaluado los distintos antecedentes obrantes en el expediente permiten determinar que las plaquitas de vidrio comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, declaradas como originarios de MALASIA, importadas por la firma HISSUMA LATAM S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA y exportadas por la firma DLT GROUP SDN BHD de MALASIA, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de ese país, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2008 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de las plaquitas de vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DLT GROUP SDN. BHD, importadas por HISSUMA LATAM S.R.L. Despacho de Importación Nº 15 008 IC04 009290 U de fecha 29 de diciembre de 2015, por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los términos de dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el despacho de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.– Las operaciones de importación de plaquitas de vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, en las que conste como exportador la empresa DLT GROUP SDN. BHD., de MALASIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Disposición N° 40/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 20/11/2019 N° 88726/19 v. 20/11/2019