MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 688/2019
RESOL-2019-688-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 566 del 15 de agosto de 2019, el decreto 601 del 30 de agosto de 2019 y la resolución 557 del 18 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º del decreto 601 del 30 de agosto de 2019 se instruye a la Secretaría de Gobierno de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 17.319, para que teniendo en cuenta los fines perseguidos por el decreto 566 del 15 de agosto de 2019 y en tanto duren sus efectos, dicte los actos que resulten necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero y/o modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos.
Que se encuentra próxima la fecha de finalización del período de vigencia del decreto 601/2019, establecida para el 13 de noviembre de 2019.
Que, asimismo, se pretende amortiguar los eventuales impactos futuros de traslado a precios en pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) de las recientes variaciones del tipo de cambio, los precios del petróleo crudo, y los incrementos previstos en los montos de los impuestos específicos y los precios de los biocombustibles.
Que es responsabilidad de esta Secretaría de Gobierno de Energía velar por la seguridad del abastecimiento de combustibles.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y del artículo 3° del decreto 601 del 30 de agosto de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establecer que a partir del 1° de noviembre de 2019 y durante la vigencia del decreto 601 del 30 de agosto de 2019, los precios de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) podrán incrementarse en hasta cinco por ciento (5%) respecto de los precios vigentes al 20 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.– Establecer que durante la vigencia del decreto 601/2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cincuenta y un pesos con setenta y siete centavos por dólar estadounidense ($ 51,77/USD), equivalente a un cinco por ciento (5%) de incremento sobre el valor de referencia establecido en la resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía 557/2019, y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).
ARTÍCULO 3°.– La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las transacciones que se realicen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 01/11/2019 N° 84081/19 v. 01/11/2019