SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1434/2019
RESOL-2019-1434-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-48310060- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución Conjunta Nº 1 del 7 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Reglamento para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada norma consigna que no se aceptará la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
Que la Resolución Conjunta Nº 1 del 7 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del citado Servicio Nacional, aprueba el Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost, definiendo las posibles aplicaciones y estableciendo los requisitos necesarios que deben cumplir los compost elaborados a partir de residuos orgánicos separados en origen y recolectados de manera diferenciada, a los efectos de su registro, a fin de asegurar una gestión sustentable y promoviendo su producción, uso y aplicación en las distintas jurisdicciones provinciales.
Que atento las prescripciones allí contenidas, efectuado el pertinente análisis técnico y a fin de permitir un adecuado cumplimiento de la normativa vigente, resulta necesario adecuar el Reglamento para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de permitir la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Compost de la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Compost de la citada Resolución Nº 264/11, el párrafo que dice: “Nota: No se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos” por el siguiente: “Nota: Se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 2°.- Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Lombricompuestos de la referida Resolución Nº 264/11. Sustitución. Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Lombricompuestos de la mencionada Resolución Nº 264/11, el párrafo que dice: “Nota: No se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos” por el siguiente: “Nota: Se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 3º.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 29/10/2019 N° 82264/19 v. 29/10/2019