SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 83/2019
RESFC-2019-83-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0298039/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma STARPLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-70956026-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que, mediante el Expediente N° S01:0312399/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 155 del expediente de la referencia, de fecha 26 de septiembre del 2017, la firma adhirió a las modificaciones implementadas por el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 71 de fecha 19 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, asimismo, la firma STARPLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA se adhirió a las modificaciones implementadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 432/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma de inyecto-soplado Bi-orientado en una capa, destinada a la fabricación de envases de PET de boca ancha, incluidas sus tapas; y para la fabricación de envases para vinos finos de SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS (750 ml), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 393 con fecha 1 de noviembre de 2017 y 484 con fecha 12 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que, luego de la emisión de los certificados citados en el considerando inmediato anterior y mientras se tramitaba la correspondiente resolución, la firma informó una ampliación del proyecto presentado en el expediente indicado en la referencia, la cual radica en la incorporación de bienes destinados a la fabricación de envases para vinos finos de SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS (750 ml).
Que la firma aportó los Despachos de Importación a Consumo Nros. 18 017 IC03 000004 G de fecha 2 de enero de 2018, 18 017 IC03 000075 Y, 18 017 IC05 000792 W ambas de fecha 29 de enero de 2018, 18 017 IC03 000142 J de fecha 1 de marzo de 2018, 18 017 IC05 003020 J de fecha 8 de mayo de 2018 y 18 017 IC04 005469 E de fecha 2 de agosto de 2018, mediante los cuales se efectuaron la importación de parte de los bienes que conforman el proyecto.
Que los bienes pendientes de importación corresponden a los ítems 14 a 19 del Certificado de Trámite Nº 393/17 y a los bienes que conforman la ampliación del proyecto, los cuales se detallan en el Artículo 3° de la presente medida.
Que respecto de los ítems 9 y 10 incluidos en el Certificado de Trámite N° 393/17, la firma aportó un descargo en el que informó que tales bienes deben considerarse como un conjunto, por tal motivo, se rectificó la cantidad pasando de ser DOS (2) unidades para dichos ítems, es decir, cantidad CUATRO (4) en total a DOS (2) unidades. Tal información es coincidente con el Despacho de Importación a Consumo N° 18 017 IC03 000075 Y, y con la documentación respaldatoria.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente. Asimismo, en virtud de las ampliaciones efectuadas al proyecto, la peticionante aportó un Dictamen Técnico complementario emitido por un ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba de la Provincia de CÓRDOBA.
Que la peticionante informó la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, los cuales se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la norma. No obstante, y dado que con la presente resolución la peticionante podrá importar los restantes repuestos, en instancia de auditoría se verificará el efectivo cumplimiento del citado artículo.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16, 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma STARPLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma STARPLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 484/18.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del citado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.– Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma STARPLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-70956026-9, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma de inyecto-soplado Bi-orientado en una capa, destinada a la fabricación de envases de PET de boca ancha, incluidas sus tapas; y para la fabricación de envases para vinos finos de SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS (750 ml), cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Máquina integrada de una etapa para sistema de soplado con estiramiento bi-orientado marca NISSEI ASB Modelo ASB70DPHV4 con servo one stage, equipada con molde completo (inyección-soplado) de 5 cavidades para pote de 35 g en PET, boca Ø 77 mm. Husillo inyectora Ø 54 mm, capacidad plastificación 437 kg/h, molde de inyección con colada caliente, fuerza de cierre 80 tn. Fuerza de cierre mesa de soplado 30 tn. | UNA (1) |
2 | Máquina integrada de una etapa para sistema de soplado con estiramiento bi-orientado marca NISSEI ASB Modelo ASB70DPHV4 con servo one stage, equipada con molde completo (inyección-soplado) de 6 cavidades para pote de 23 g en PET, boca Ø 60 mm. Husillo inyectora Ø 54 mm, capacidad plastificación 437 kg/h, molde de inyección con colada caliente, fuerza de cierre 80 tn. Fuerza de cierre mesa de soplado 30 tn. | UNA (1) |
3 | Molde de inyección con 3 cavidades para pote de 100 g de PET, boca Ø 100 mm, con colada caliente, marca NISSEI ASB. | UNA (1) |
4 | Molde de soplado con 3 cavidades para pote de 100 g de PET, boca Ø 100 mm, marca NISSEI ASB. | UNA (1) |
5 | Molde de inyección con 4 cavidades para pote de 60 g de PET, boca Ø 77 mm, con colada caliente, marca NISSEI ASB. | UNA (1) |
6 | Molde de soplado con 4 cavidades para pote de 60 g de PET, boca Ø 77 mm, marca NISSEI ASB. | UNA (1) |
7 | Deshumidificador de resina PIOVAN Mod. DP619HT, para secar resina PET en gránulos, punto de roció inferior a -40ºC, caudal de aire 200 m3/h, doble torre de deshumidificación con regeneración automática y temperatura de trabajo de 50 a 200ºC. Con PLC, control de temperatura PID y termostato de seguridad. | DOS (2) |
8 | Tolva de secado PIOVAN Mod. TN400 de 400 litros en acero inoxidable con aislamiento térmico integral de 60 mm de lana de vidrio y puerta de verificación. Con filtro y guillotina para detención del flujo de gránulos del PET. | DOS (2) |
9 | Unidad de vacío PIOVAN Mod. F44CF1 para carga automática de gránulos de PET. Con bomba de vacío de 1,5 kW 380/50 Hz con filtro ciclón para polvo con dispositivo de limpieza automática con tolva cargadora PIOVAN Mod. C10 con capacidad de 10 litros en acero inoxidable completo con alarma y sensor de nivel HT para transporte de PET caliente. | DOS (2) |
10 | Deshumidificador de aire para cabina PIOVAN Mod. RPA800 garantiza ambiente con aire seco y bajo punto de rocío, evitando la condensación de humedad en los moldes. Caudal de aire 800 m3/h, punto de rocío del aire de proceso -10ºC, tensión 380v/50 Hz, trifásico. | DOS (2) |
11 | Enfriador AQUATECH Mod. CHW700 condensado por agua, de 71500 kcal/h con agua de 12ºC y termperatura ambiente de 30ºC. Gas ecológico R407C, bomba con caudal de 32 m3/h a 4 bar de presión, compresor Scroll Coperland, PLC e instrumental Danfoss. | UNA (1) |
12 | Intercambiador de calor Adiabático AQUATECH Mod. DCP240 de circuito cerrado con pulverizadores, 4 ventiladores con control de rotación (inverter), capacidad de enfriamiento 186 kW, flujo de agua de 33,6 m3/h, temperatura de envío 33ºC, tensión 380/50 Hz. | UNA (1) |
13 | Molde de inyección para tapas plásticas a rosca Ø 60 mm PASS CARD de 16 cavidades con colada caliente. Peso del molde 2088 kg, tiempo de ciclo estimado: 12’, producción estimada 4800 u/h. | UNA (1) |
14 | Controlador de colada caliente PASS CARD para molde de 16 cavidades. | UNA (1) |
15 | Molde de inyección para tapas plásticas a rosca Ø 77 mm PASS CARD de 12 cavidades con colada caliente. Peso del molde 2132 kg, tiempo de ciclo estimado: 13’, producción estimada 3323 u/h. | UNA (1) |
16 | Controlador de colada caliente PASS CARD para molde de 12 cavidades. | UNA (1) |
17 | Molde de inyección para tapas plásticas a rosca Ø 100 mm PASS CARD de 8 cavidades con colada caliente. Peso del molde 1609 kg, tiempo de ciclo estimado: 13’, producción estimada 2215 u/h. | UNA (1) |
18 | Controlador de colada caliente PASS CARD para molde de 8 cavidades + 2 zonas. | UNA (1) |
19 | Grupo compresor estacionario de disposición horizontal de cilindros opùestos alternativos y equilibrado de 3 etapas de compresión de doble efecto con crucetas y refrigerado por circulación de agua y sin engrase de cilindros Marca ABC COMPRESSORS MOD. HORIZON 2000, Caudal 1647 Nm3/h a 40 bar de presión exento de aceite. Motor 315 Kw 1500 RPM 400 V/50 Hz, acople directo motor-reductor-compresor, tablero eléctrico con PLC y variador de velocidad, pulmón de 1000 litros, secador de aire frigorífico y torre de refrigeración en poliéster de circuito cerrado. | UNA (1) |
20 | Inyectora para termoplásticos automática con repuestos estándar marca CLF modelo 285TX- Tornillo Ø 50 mm, con la función EJECT/CORE ON FLY, servo motor con capacidad para 54 HP. Peso 11 tn. | UNA (1) |
21 | Tolva de secado de 50 kg de capacidad marca YANN BANG modelo HD- 50 con caja recolectora de polvo. Peso 85 kg. | UNA (1) |
22 | Cargador automático de vacío de 1 HP marca YANN BANG modelo TA-6 con caja de succión HS-12. | UNA (1) |
23 | Dosificador volumétrico de Masterbach YANN BANG MF-AS para solo 1 color de granulado. Rango de dosificación 0,165-1,65 Kgs/Hr. | UNA (1) |
24 | Enfriador marca AQUATECH modelo CHW700. | UNA (1) |
25 | Intercambiador de calor Adiabático marca AQUATECH modelo DCP240. | UNA (1) |
26 | Dosificador gravimétrico de Masterbach MOVACOLOR MB MCBAL TC SG GXC 06X NBHA/BAL ME 25G ASOUNDERBEACOM/S MPJ capacidad de 40 a 125 kg/h. | DOS (2) |
27 | Molde de inyección NISSEI de 6 cavidades para la producción de envases para vino de 750 ml y 50 gr en PET, para ser usado en maquina ASB-70DPH4v. | UNA (1) |
28 | Juego de machos de inyección NISSEI para cambio de peso a 55 g. | UNA (1) |
29 | Molde de soplado NISSEI de 6 cavidades para la producción de envase para vino 750 ml y 50/55 gr con set de calentamiento, para ser usado en maquina ASB-70DPH4v. | UNA (1) |
30 | Set de calentamiento NISSEI para molde de soplado de 6 cavidades para la producción de envase para vino de 750 ml y 50/55 gr. | UNA (1) |
31 | Termorregulador TOSIHIBA LT-150 para estación de acondicionamiento y soplado NISSEI. | DOS (2) |
32 | Circuito de acondicionamiento NISSEI requerido para el uso del set de calentamiento. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ (U$S 1.348.910), un valor FCA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (U$S 160.668) y un valor FOB de EUROS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS (€ 227.072) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.– En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el presente artículo y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Molde de inyección para tapas plásticas a rosca Ø 60 mm PASS CARD de 16 cavidades con colada caliente. Peso del molde 2088 kg, tiempo de ciclo estimado: 12’, producción estimada 4800 u/h. | UNA (1) |
2 | Controlador de colada caliente PASS CARD para molde de 16 cavidades. | UNA (1) |
3 | Molde de inyección para tapas plásticas a rosca Ø 77 mm PASS CARD de 12 cavidades con colada caliente. Peso del molde 2132 kg, tiempo de ciclo estimado: 13’, producción estimada 3323 u/h. | UNA (1) |
4 | Controlador de colada caliente PASS CARD para molde de 12 cavidades. | UNA (1) |
5 | Molde de inyección para tapas plásticas a rosca Ø 100 mm PASS CARD de 8 cavidades con colada caliente. Peso del molde 1609 kg, tiempo de ciclo estimado: 13’, producción estimada 2215 u/h. | UNA (1) |
6 | Controlador de colada caliente PASS CARD para molde de 8 cavidades + 2 zonas. | UNA (1) |
7 | Molde de inyección NISSEI de 6 cavidades para la producción de envases para vino de 750 ml y 50 gr en PET, para ser usado en maquina ASB-70DPH4v. | UNA (1) |
8 | Juego de machos de inyección NISSEI para cambio de peso a 55 g. | UNA (1) |
9 | Molde de soplado NISSEI de 6 cavidades para la producción de envase para vino 750 ml y 50/55 gr con set de calentamiento, para ser usado en maquina ASB-70DPH4v. | UNA (1) |
10 | Set de calentamiento NISSEI para molde de soplado de 6 cavidades para la producción de envase para vino de 750 ml y 50/55 gr. | UNA (1) |
11 | Termorregulador TOSIHIBA LT-150 para estación de acondicionamiento y soplado NISSEI. | DOS (2) |
12 | Circuito de acondicionamiento NISSEI requerido para el uso del set de calentamiento. | UNA (1) |
ARTÍCULO 4º.– El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituida para los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 484 con fecha 12 de abril de 2018.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma STARPLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso
e. 03/10/2019 N° 74958/19 v. 03/10/2019