ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 220/2019
RESOL-2019-220-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO lo tramitado en la actuación SIGEA N° 12437-382-2008/2 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “Multimodal SACIA”, CUIT N° 30-68319993-8 presentó con fecha 14 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en Rodríguez Peña 169, de la localidad de LUZURIAGA-MAIPU-Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N°4352.
Que la actuación de referencia fue remitida a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por Nota N° 96/2018 (DI GERP) de fecha 15/05/2018, con un análisis previo de la documentación presentada por el permisionario y a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 177/18 (DV ZPYF) – con observaciones al Departamento Aduana de MENDOZA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que a fs. 485/490 la firma presentó la documental exigida por la Resolución General N° 3871 (hoy derogada), continuando el trámite de habilitación por la Resolución General N° 4352, habiendo planteando a fs. 489 la excepción respecto a la falta de adecuación del canil a lo estipulado en la última normativa en vigencia.
Que la División Operativa MENDOZA mediante Nota N° 81/19 (DV OPME) de fecha 25 de abril de 2019, el servicio jurídico mediante dictamen N° 32/19 (DV RJU4) de fecha 23 de mayo de 2019 y laDirección Regional Aduanera CENTRAL, avalan el otorgamiento de la excepción articulada en el entendimiento de que si bien el canil no cumple taxativamente con los requisitos materiales constructivos especificados en la Resolución General N°4352, los mismos resultan similares a los de la Resolución General N° 3678 , siendo que según señalan, funcionalmente resultan un ámbito adecuado para la estadía en forma segura y confortable de los canes. Asimismo, opinan que se encontrarían cumplidos los requisitos exigidos por la Resolución General N° 4352 para la habilitación en trato.
Que el Departamento Supervisión Regional y esta Subdirección General han compartido el criterio de las áreas operativas, y al elevar las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por Nota N° 143/19 (DG ADUA), de fecha 26 de junio de 2019 se aprueba la excepción propiciada.
Que obra a fs. 739/740 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 84/19 (DV CTEO), en la que concluye que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos y a la descarga de archivos de video y a fs. 749/750 correo electrónico N°42/19 (DV CTEO) de fecha 12/09/2019, mediante el cual informan que fueron subsanadas las observaciones realizadas a la firma en la nota antes citada.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 564/2019 (DI LEGA) de fecha 23/08/2019, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00294515-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 03/09/2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Multimodal SACIA”, CUIT N° 30- 68319993-8, ubicado Rodríguez Peña 169, de la localidad de LUZURIAGA-MAIPU-Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, para el almacenamiento de mercadería general e IMO, acorde a los términos de los certificados emitidos por el Ministerio de Seguridad de la Nación y del Gobierno de MENDOZA. Déjese establecido que la superficie total habilitada es de 81.616,74 m2 (ochenta y un mil seiscientos dieciséis con setenta y cuatro metros cuadrados), compuesta por 3780,54 m2 (tres mil setecientos ochenta con cincuenta y cuatro metros cuadrados) cubiertos; 76970,09 (setenta y seis mil novecientos setenta con nueve metros cuadrados) descubiertos y 866,11 m2 (ochocientos sesenta y seis con once metros cuadrados) semicubiertos, acorde a lo especificado en formulario de fs. 693 y alos planos obrantes a fs. 654, conforme Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a la efectiva al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen
e. 18/09/2019 N° 70420/19 v. 18/09/2019