MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 310/2019
DI-2019-310-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-79385573-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de septiembre de 2019 que modificó el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, artículos 2 y 10.
Que tras la lectura de los considerandos de la Disposición señalada se advierte que el texto del artículo 2° no se condice con lo propuesto, consecuencia de un error material en su redacción, siendo entonces aplicable lo normado en el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017” en tanto establece que los errores materiales o de hecho pueden rectificarse en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017”.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.– Rectifícase el contenido del artículo 1º de la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de septiembre de 2019 respecto del texto del artículo 2º del D.N.T.R., Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, de manera tal que donde dice “Dirección de Registros Seccionales” debe leerse “Departamento Calidad de Gestión”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 13/09/2019 N° 68931/19 v. 13/09/2019