ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 39/2019
RESOL-2019-39-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO la Actuación N° 17944-151-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA N° 80/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 162, NOTA N° 204/2019 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero de fs. 163, así como NOTA N° 284/2019 (AD CAMP) del Departamento Aduana de Campana de fs. 151 y NOTA N° 381/2019 (AD CAMP) de fs. 21 del Alcance N° 17944-151-2016/3 agregado sin acumular, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de habilitación del depósito fiscal general efectuada por QBOX S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 502/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 169, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio de la NOTA N° 562/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 170, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2019-00293560-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 171, conformado a través de la leyenda del 4 de septiembre de 2019 de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 172, se sostiene principalmente que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y que analizadas las constancias acompañadas y teniendo en cuenta lo expresado por las dependencias aduaneras no se advierten impedimentos para la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal general de QBOX S.A. (CUIT N° 30-71018741-6), ubicado en la Ruta Provincial N° 6, kilómetro 193,500, Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTAY CUATRO METROS CUADRADOS (40.994 m2), acorde al Formulario OM-2164 de fs. 154 y el plano de fs. 16 de la Actuación N° 17114-842-2019 agregada sin acumular, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2º.– Autorízase a almacenar solamente las mercaderías permitidas por el Certificado de Habilitación Municipal de la Municipalidad de Campana DISPO-2019-47-E-MUNICAM-DGHP#SETAL obrante en copia a fs. 72 de la Actuación N° 17114-842-2019, consistente actualmente en una Habilitación Provisoria por 180 días que vence el 25 de noviembre de 2019, siempre que se cuente con las certificaciones, permisos y/o aprobaciones específicas de terceros Organismos para dichas mercaderías, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°:- Instrúyese al Departamento Aduana de Campana en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar de inmediato las medidas necesarias para el reordenamiento de esta actuación, ya que el estado en que se pusieron a consideración de esta Subdirección General los documentos y actuaciones que la conforman y sirven de antecedente y fundamento de la presente resolución complejizó su tramitación, y debe evitarse que imposibilite su conservación íntegra y en condiciones reglamentarias, disponiéndose además la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y asimismo verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui
e. 12/09/2019 N° 68531/19 v. 12/09/2019