SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 73/2019
RESFC-2019-73-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0020393/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración y envasado de donas y berlinesas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 276 de fecha 12 de julio de 2016, 291 de fecha 11 de octubre de 2016 y 325 de fecha 14 de marzo de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del Régimen.
Que, asimismo, la firma importó a través del Régimen General UNA (1) envasadora vertical de productos de panadería incluso envueltos individualmente, provista de dispositivos para armado a partir de láminas de plástico y cierre de envases, balanza multicabezal y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable (PLC), inicialmente solicitada para importar por el Certificado de trámite N° 276/16, la cual forma parte de la línea de producción, y, por ende, queda alcanzada por las restricciones previstas por el régimen y deberá ser debidamente auditado en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de las Norma IRAM NM 323:2010 (HACCP) y la norma FSSC – Sistemas de Gestión de Inocuidad.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.– Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración y envasado donas y berlinesas, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8438.10 | Máquinas amasadoras de productos de panadería, con una capacidad de DOSCIENTOS SESENTA LITROS (260 l). | DOS (2) |
2 | 8716.80 | Carros dirigidos a mano. | SEIS (6) |
3 | 8428.90 | Aparato para elevación y descarga de recipientes | UNO (1) |
4 | 8536.41 | Aparato para la detección de nivel de cereales en silos, con salida de rele, para una tensión de trabajo inferior o igual a SESENTA VOLTIOS (60v) | DOS (2) |
5 | 8536.49 | Aparato para la detección de nivel de cereales en silos, con salida de rele, para una tensión de trabajo superior SESENTA VOLTIOS (60v) | DOS (2) |
6 | 8421.39 | Filtros de mangas | DOS (2) |
7 | 8479.89 | Vibrador – extractor para descarga de harinas en silos | DOS (2) |
8 | 8479.89 | Aparato deshumidificador de aire | UNO (1) |
9 | 8437.80 | Combinación de máquinas destinada a la molienda de harina y agregado de ingredientes compuesta por: transportadores neumáticos; deshumidificadores; bomba de desplazamiento positivo; silo metálico para cereales; vibrador-extractor para descarga de harina en silos; transportadores de tornillo; cernedores; aparato para detectar metales; dosificador diferencial; válvulas; sensores; molinos para refinado de harina; filtros de mangas; bomba de vacío; tolvas; celdas de carga; filtros; sensores de nivel; variadores de frecuencia; válvulas; bombas para líquidos; tuberías y accesorios de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica | UNO (1) |
10 | 8438.10 | Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería (donas y berlinesas), constituida por: máquina para dividir y moldear, la masa; aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la temperatura y humedad con su correspondiente cabina de acero inoxidable y transportadores; máquina de estampado de la masa; máquina destinada al punzonado de la masa en su parte media; máquina para la cocción de la masa, en baño de aceite con campana de extracción de vapores, tanque y filtro de aceite; manipulador para alineación de producto, aparato de enfriamiento mediante transporte, elevación y descenso de canastas con sus respectivos ventiladores y transportadores dentro de una estructura de acero inoxidable; aparato para la aplicación de relleno, con dispositivo de retención de producto; aparato dosificador de rellenos líquidos y semi-líquidos; dosificador de granas, chips y frutas secas; transportadores de banda y tableros de control y mando | UNO (1) |
11 | 8418.69 | Congelador industrial para productos de panadería (donas y berlinesas) con evaporadores, cinta transportadora de malla plástica en espiral y tablero de control y mando | UNA (1) |
12 | 8543.70 | Máquina detectora de metales que incorpora, dispositivo de rechazo de mercadería contaminada y transportadores de banda, montada sobre una estructura de acero inoxidable | UNA (1) |
13 | 8422.40 | Combinación de máquinas destinada a colocar en cajas productos de panadería, incluso envueltos individualmente o envasados previamente, constituida por transportadores, aparatos para sincronización de ingreso de productos, armadora-alimentadora de cajas de cartón; balanza de pesada continua sobre transportador; máquina cerradora de cajas y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programable | UNA (1) |
14 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda | DIEZ (10) |
15 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda, para giro a 90° | SIETE (7) |
16 | 8428.33 | Transportador – descensor, en espiral, de acción continua, de banda | UNA (1) |
17 | 8422.30 | Máquina para llenar con productos de panadería, envases plásticos tipo blister, mediante manipuladores por medio del empleo de ventosas | UNA (1) |
18 | 8422.30 | Máquina automática para el cerrado, sellado, corte y manipulación por medio de ventosas, de envases plásticos tipo blister conteniendo productos de panadería | UNA (1) |
19 | 8423.30 | Balanzas dosificadoras, de ingredientes para la elaboración de productos de panadería, provistas de pantalla de visualización y lector de código de barras, montadas en una estructura metálica de soporte | UNA (1) |
20 | 8537.10 | Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1000 V, con controlador lógico programable incorporado | UNA (1) |
21 | 8418.69 | Instalación frigorífica incompleta, compuesta por: evaporadores; compresores de gases, de tornillo; condensadores evaporativos; enfriadores de agua y de aire; unidades productoras de hielo en escamas; deshumidificadores; bombas; válvulas; filtros; detectores de amoníaco; purgador de gases; controladores de nivel; tuberías y accesorios, de conexión; mangas textiles; conductores eléctricos y tableros eléctricos de control y distribución de energía eléctrica. | UNO (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS (€11.538.174,29) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1º de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.– El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de puesta en marcha del proyecto.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÒN Y TRABAJO, notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso
e. 11/09/2019 N° 67792/19 v. 11/09/2019