MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 528/2019
RESOL-2019-528-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
Visto el expediente EX-2018-09590910-APN-DDYME#MEM, el artículo 34 de la ley 26.422, la resolución 14 del 26 de enero de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-14-APN-MEM), y
CONSIDERANDO:
Que la firma Pampa Energía Sociedad Anónima (CUIT N° 30-52655265-9), en carácter de continuadora de Central Térmica Loma de la Lata, solicitó el beneficio previsto en el artículo 34 de la ley 26.422, respecto a los derechos de importación y tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, por el proyecto de inversión Central Térmica Loma de la Lata LMS#2.
Que dicha obra fue calificada como Proyecto Crítico en los términos de la citada normativa, por el artículo 1º de la resolución 14 del 26 de enero de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-14-APN-MEM).
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establece el artículo 34 de la ley 26.422.
Que la Coordinación de Obras e Impuestos dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura Energética de la Unidad de Coordinación General de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la ley 26.360, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la referida norma.
Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura –ley 26.360 y ley 26.422–, aprobado cómo anexo I de la resolución conjunta 1772 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 195 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 375 del ex Ministerio de Producción del 16 de septiembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Autorizar el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 34 de la ley 26.422 a la firma Pampa Energía Sociedad Anónima (CUIT N° 30-52655265-9) respecto de los bienes que componen el listado que como anexo (IF-2019-54391731-APN-DGOMEN#MHA) integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la firma Pampa Energía Sociedad Anónima y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 09/09/2019 N° 67270/19 v. 09/09/2019