MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 27/2019
RESOL-2019-27-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-65059420- -APN-INASE#MPYT del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se fijaron los aranceles por los distintos servicios y bienes que prestó el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del citado ex – Ministerio, adecuados a la situación económica de ese momento.
Que se han incrementado los valores de los rubros que conforman los costos operativos – personal, viáticos, alquileres, insumos varios – del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por lo tanto, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los mismos.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley N° 20.247, según Acta N° 466 de fecha 13 de agosto de 2019 ha tomado conocimiento de la modificación de aranceles propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las actualizaciones de los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:
1. Rótulos oficiales semillas fiscalizadas por unidad:
1. . Valor rótulos de seguridad para asignar a semilla fiscalizada: PESOS DIECISÉIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 16,20).
2. . Valor de estampillas para asignar a semilla fiscalizada: PESOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1,80).
2) Rótulo oficial para la semilla de clase fiscalizada, discriminando por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:
2.1. Certificada por kilogramo:
2.1.1. Cereales y Oleaginosas, no híbridos (excluyendo soja y legumbres): PESOS CERO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 0,17).
2.1.2. Soja y Legumbres: PESOS CERO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 0,19).
2.1.3. Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,65).
2.2. Híbrida por kilogramo:
2.2.1. Girasol: PESOS TRES CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 3,26).
2.2.2. Maíz: PESOS TRES ($ 3,00).
2.2.3. Sorgo:
2.2.3.1. Sorgo granífero: PESOS CERO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,76).
2.2.3.2. Sorgo forrajero: PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).
3) Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (O.C.D.E.) o de la ASOCIACIÓN DE AGENCIAS OFICIALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (A.O.S.C.A.) o con Destino Exclusivo Exportación o MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), por kilogramo:
3.1. Categoría Básica, Certificada o Híbrida: PESOS UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1,30).
ARTÍCULO 2°.– Los valores establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.
ARTÍCULO 3°.– Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.– El citado Instituto Nacional fijará las pautas para:
a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo anterior.
b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247.
ARTÍCULO 5°.– El citado Instituto Nacional podrá bonificar con hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre los valores de los hologramas y/o rótulos oficiales fijados en el Artículo 1° de la presente medida, cuando éstos sean entregados en las dependencias o lugares habilitados del interior del país.
ARTÍCULO 6°.– Modifícanse exclusivamente los valores de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que fija los aranceles por bienes y servicios que presta el citado Instituto Nacional, según el Artículo 1° de la presente resolución, quedando vigentes los valores de los demás aranceles no mencionados en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Toda resolución que haga mención a la resolución nombrada en el artículo precedente queda alcanzada por el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.– Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 06/09/2019 N° 66393/19 v. 06/09/2019