ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4572/2019
RESOG-2019-4572-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Régimen de retención. R.G. N° 4.325 su modificatoria y complementaria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO la Resolución General N° 4.325 su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los montos mínimos de retención para conservar el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que asimismo corresponde adecuar el Anexo III de la Resolución General N° 2.233 sus modificatorias y complementarias, a fin de actualizar determinados códigos referidos a los conceptos alcanzados por la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 11 de la Resolución General N° 4.325, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:
“Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando por aplicación de las disposiciones de esta resolución general resultara un importe a retener inferior a los montos que según el sujeto de que se trate se indican seguidamente:
a) SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-): contribuyentes comprendidos en el Artículo 10, inciso a), según corresponda.
b) DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-): contribuyentes comprendidos en el Artículo 10, inciso d), según corresponda. ”.
ARTÍCULO 2°.– Sustitúyense en el Anexo III de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, los códigos que se indican a continuación:
Impuesto | Régimen | R.G. N° | Vigencia | Descripción operación | |
Desde | Hasta | ||||
217 | 022 | 01-12-2018 | Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 2 Op. Primarias | ||
217 | 428 | 01-12-2018 | Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 3 Op. Primarias | ||
217 | 023 | 14-08-2006 | Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. b) | ||
217 | 024 | 14-08-2006 | Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. c) | ||
217 | 026 | 01-12-2018 | Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-y Legumbres Secas. Art. 10 inc. d). 2 -Comisiones | ||
217 | 429 | 01-12-2018 | Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. d). 3 -Comisiones | ||
217 | 028 | 01-12-2018 | Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 2- Op. Secundarias y otras | ||
217 | 430 | 01-12-2018 | Compra Venta de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas. Art. 10 inc. a). 3 – Op. Secundarias y otras |
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación aun cuando se efectúen pagos correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 05/09/2019 N° 66428/19 v. 05/09/2019