ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4562/2019
RESOG-2019-4562-E-AFIP-AFIP – Régimen especial de importación temporaria de mercaderías para recibir un perfeccionamiento industrial. Obtención del Valor Imponible de Exportación. Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en primer término se estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías para recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas a consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
Que mediante los Decretos N° 523 del 18 de julio 2017 y N° 854 del 25 de septiembre de 2018, se modificó dicho régimen a efectos de simplificar su operatoria y dotar de celeridad y eficacia a los procesos administrativos involucrados.
Que, en virtud de los cambios introducidos por los referidos decretos, se dictó la Resolución General N° 4.462 a fin de adecuar, en su similar N° 2.147 y sus modificatorias, los aspectos operativos y procedimientos aplicables en sede aduanera.
Que, mediante la referida adecuación, en observancia de las previsiones contenidas en el Artículo 25 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, se estableció un procedimiento general para aquellas situaciones en las que el valor imponible resulte negativo debido a las fluctuaciones del mercado, dejando sin efecto el tratamiento particular aplicable al sector oleaginoso.
Que en virtud a los planteos efectuados por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) con relación a la metodología de cálculo para la obtención del “Factor de Ponderación” previsto en el punto 3. del Anexo IV de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, resulta oportuno ampliar su nivel de detalle.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y su modificatorio.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el punto 3. del Anexo IV, por el que se consigna en el Anexo (IF-2019-00285240-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 30/08/2019 N° 64582/19 v. 30/08/2019