Resolución 632/2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 632/2019

RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-67436738-APN-DDYGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, eximiendo del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes/ insumos en las condiciones que allí se establecen, que sean ingresados por determinados sujetos y destinados a la investigación científica y tecnológica.

Que las disposiciones de la citada Ley, fueron complementadas -a los efectos de brindar operatividad y funcionamiento al régimen aludido- mediante el dictado de las Resoluciones Nº 63, de fecha 25 de marzo de 2003, Nº 111, de fecha 10 de febrero de 2004, Nº 554 de fecha 28 de junio de 2004, Nº 1472 del 19 de octubre de 2006 y Nº 506 de fecha 8 de agosto de 2007, de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que mediante la Resolución Nº 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, se actualizaron los procedimientos enmarcados en el régimen en trato, tendientes a la registración en el ROECYT (Anexo I), a la tramitación del Certificado de Importación (Anexo II) y a la tramitación de impugnaciones por parte de fabricantes locales (Anexo III).

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 515 de fecha 24 de julio de 2019, se establecieron diversas medidas tendientes a la simplificación y facilitación de los trámites administrativos relacionados a operaciones de importación de los bienes alcanzados por los beneficios del presente régimen.

Que, en el actual contexto, corresponde profundizar el programa de simplificación y facilitación con foco en el procedimiento aplicable a la tramitación de los Certificados amparados en la Ley Nº 25.613.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº 1344/2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese en el plazo de 30 días corridos a partir de la firma de la presente, la obligación para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, de informar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613, detallando la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que correspondan y las circunstancias, situaciones y mercaderías que resulten excluidas de tales intervenciones de acuerdo con el formato que la SECRETARÍA determine.

ARTÍCULO 2º.– Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Nº 259 de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por el Anexo (IF-2019-70165427-APN-SECACT#MECCYT) que se aprueba y forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º.– Establecer la entrada en vigencia del anexo mencionado en el artículo precedente a partir de la implementación funcional de los aplicativos a distancia.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Lino Salvador Barañao

Anexo

e. 15/08/2019 N° 59726/19 v. 15/08/2019

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