Resolución 113/2019

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 113/2019

RESOL-2019-113-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-22759048-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de fecha 1° de noviembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 434/16, se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, que contempla, entre otras cuestiones, la reingeniería de procesos administrativos y de control, con el objetivo de dotarlos de mayor eficiencia para la consecución de los objetivos de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que, a tales fines, se dictó el Decreto N° 891/17 por el cual se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables al Sector Público Nacional, propiciando la implementación de medidas tendientes a la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas, en pos de lograr un Estado eficiente, predecible y capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la instauración de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de interacción de los particulares con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.

Que, a partir del mes de enero de 2019, se requirió a las organizaciones empresariales incluidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 –integrantes del Sector Público Nacional- la migración de sus trámites a la plataforma mencionada precedentemente.

Que, por otro lado, la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR aprobó REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, fijando las pautas que deben regir a las personas humanas o jurídicas que deseen inscribirse o reinscribirse en el citado Registro para prestar algún servicio en el PUERTO BUENOS AIRES.

Que, en ese marco, y teniendo en cuenta la normativa vigente al respecto, es menester establecer la obligatoriedad de la utilización del SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) para las solicitudes de inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

Que han tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA COMERCIAL y la de ASUNTOS JURÍDICOS, sin observaciones que formular.-

Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la obligatoriedad de la utilización del SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) para las solicitudes de inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, previsto en la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 2º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA dependiente de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, archívese. Gonzalo Mórtola

e. 13/08/2019 N° 58894/19 v. 13/08/2019

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