Resolución 186/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 186/2019

RESOL-2019-186-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 12048-133-2014/46 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A.”, CUIT N° 30-71248353-5 presentó con fecha 31 de octubre de 2018 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en Ruta 7 Km. 13,5 de la localidad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUÉN, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de la Resolución General N° 3871/16 hoy 4352/18 AFIP.

Que la Aduana de NEUQUÉN a través de la Nota N°389/18 del 07/12/2018 y la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA mediante Nota N° 233/18 (DI RAPT) del 10/12/2018, destacan la necesidad operativa del depósito en trato avalando en consecuencia su habilitación, con base a los informes precedentes. Asimismo consideran atendibles las excepciones planteadas por la firma.

Que con el dictado de la RG AFIP 4352, quedaron subsanadas la mayoría de las excepciones planteadas por la empresa, con excepción del pedido articulado respecto de la oficina del permisionario dentro del predio fiscal, la que fue autorizada por la Dirección General de Aduanas hasta el 01/10/2019 -Nota N° 146/19 (DG ADUA) de fecha 2 de julio de 2019- en consideración a que la firma se encuentra construyendo un nuevo depósito fiscal.

Que asimismo obra a fs. 262 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 40/19 (DV CTEO), en las que se destacan los aspectos tecnológicos que deberán ser adecuados y a fs. 270 correo electrónico N° 24/2019 (DE CUMA) de fecha 12/06/2019, mediante el cual informan que fueron subsanadas las observaciones realizadas a la firma en la nota antes citada.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 264/19 (DI LEGA) de fecha 29/03/2019, de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 117/19 (DV DRTA) de fecha 10/04/2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilitar el depósito fiscal general de la firma “Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A.” CUIT N° 30-71248353-5, ubicado en Ruta 7, Km. 13,5 localidad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUÉN, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de 6493 m2 (seis mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados), compuesta por 718 m2 (setecientos dieciocho metros cuadrados) cubiertos y 5775 m2 (cinco mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados) descubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 181 y al plano obrante a fs. 224, conforme RG AFIP 4352.

ARTICULO 2°:– Establecer que la habilitación operativa tendrá vigencia hasta el 1 de octubre de 2019 conforme Nota N° 146/19 (DG ADUA), de fecha 2 de julio de 2019 y siempre que se mantengan por parte del permisionario los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 3°: Hágase saber a la Aduana local que en virtud a lo estipulado en la nota referenciada precedentemente, deberán arbitrarse por ésa las medidas de control suficientes relativas a la circulación de personas y mercaderías en dicha jurisdicción.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la División Aduana de NEUQUEN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 25/07/2019 N° 53945/19 v. 25/07/2019

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