Disposición 127/2019

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 127/2019

DI-2019-127-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64813688-APN-DNFRYDMC#ANMAC, las Leyes N° 27.192 y N° 20.429, los Decretos N° 302 del 8 de febrero de 1983 y N° 37 del 17 de enero de 2001 y la Disposición ANMAC N° 162 del 28 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación de explosivos y demás materiales controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto N° 37 del 17 de enero de 2001 transfirió al ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) las competencias en materia de explosivos anteriormente asignadas a la Dirección general de Fabricaciones Militares.

Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Que el Decreto N° 302/83 establece los requisitos del procedimiento de importación y exportación de explosivos.

Que la Disposición ANMAC N° 162/18, aprueba diversos instructivos para las solicitudes de importación / exportación de Explosivos, Pirotecnia y Nitrato de Amonio.

Que en tal sentido y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las operaciones de comercio internacional, resulta necesario contemplar la posibilidad de flexibilizar la requisitoria establecida en la Disposición mencionada en lo que se refiere a la presentación de trámites ante esta ANMAC, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la NACIÓN.

Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que ejercen esta Agencia y las autoridades competentes en la materia.

Que entre la documentación exigida a los exportadores se halla el Certificado de Destino Final del material o Licencia o Autorización de Importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional visado por la autoridad consular de la República Argentina.

Que la República Argentina es signataria del Convenio de la Haya, establecido por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado del 5 de octubre de 1961.

Que es necesaria una modificación en la operatoria actual de autorización de exportación de materiales explosivos, desterrando los mecanismos distorsivos que, arropados en el ejercicio de un control inocuo y no esencial a los propósitos que dimanan de la Ley N° 20.429 y del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios y complementarios, para evitar provocar consecuencias disvaliosas que no son contestes con un auténtico sistema de control en la materia.

Que por el Decreto N° 891/17, se aprueban las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, en virtud de las cuales el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia, en el marco de sus respectivas competencias.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma en función de lo dispuesto por la Ley N° 27.192, el Decreto N° 302 del 20 de enero de 1983 y el Decreto N° 37 del 17 de enero de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Remplazase el Inciso e), Apartado 4 del Anexo I de la Disposición N° 162 del 28 de mayo de 2018 por el siguiente texto:

“e) Copia autenticada mediante la Apostilla de La Haya del Certificado de Destino Final del material o Licencia o Autorización de Importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.”

Artículo 2°.– Exclúyase del presente régimen a los materiales controlados alcanzados por el Tratado sobre el Comercio de Armas, aprobado por la Ley N° 26.971.

Artículo 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi

e. 22/07/2019 N° 52669/19 v. 22/07/2019

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