Resolución 875/2019

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 875/2019

RESOL-2019-875-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-62907562- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, la Resolución N° 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohíbe en distintas etapas la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de las formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos de Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D).

Que mediante Memorándum Nº ME-2019-51017405-APN-DAYB#SENASA, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, informa que se ha detectado un error material involuntario en la redacción del Artículo 3º de la citada Resolución N° 466/19, en cuanto se establece el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días para la prohibición de comercialización y uso de productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D, siendo que el plazo correcto es de SETECIENTOS TREINTA (730) días.

Que, por lo expuesto, resulta necesario rectificar el Artículo 3º de la mentada Resolución Nº 466/19.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, permite rectificar errores materiales en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, y las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Nº 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos. Prohibición de comercialización y uso. Se prohíbe a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, la comercialización y uso de los productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D. A partir de esa fecha, se producirá la baja automática de dichos productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.”.

ARTÍCULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 24/07/2019 N° 53508/19 v. 24/07/2019

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