INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 31/2019
RESOL-2019-31-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 10/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-58375099-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. OIV/ECO Nº 288 de fecha 25 de junio de 2010 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) y C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la definición de productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que mediante la Resolución Nº C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015 se aprobó la denominación de “producto a base de vino”, “bebida a base de vino” o similar, para aquellos productos que provengan de la utilización directa o indirecta de vinos, mostos o subproductos de la industria vitivinícola como materia prima, como componente principal o secundario y resulten del agregado de sustancias, procesos, transformaciones o elaboraciones distintas a las previstas por el Artículo 17 de la precitada ley.
Que no existen razones técnicas para excluir a otras bebidas en las cuales los subproductos vitivinícolas son utilizados como materia prima, evitando la superposición de competencia con otros Organismos, en aquellos casos en los que el producto final pudiere ser el resultante de procesos propios de otras industrias distintas a la vitivinícola, manteniéndose no obstante ello entre las competencias otorgadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la Resolución Nº OIV/ECO Nº 288 de fecha 25 de junio de 2010 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) define a las Bebidas a Base de Vino y a las Bebidas a Base de Producto Vitivinícola, como las obtenidas a partir de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de vino y/o de vino especial y/o de mosto, las que pasan a formar parte del “Código Internacional de Prácticas Enológicas” de la citada Organización Internacional.
Que la elaboración de bebidas a base de Mosto Virgen de Uva y/o Mosto Sulfitado Desulfitado, favorecen la diversificación de los derivados de los productos vitivinícolas.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyase en el Artículo 17 inciso m) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el producto “REFRESCO NATURAL DE UVA” como el obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en volumen de Mosto Virgen de Uva y/o Mosto Sulfitado Desulfitado, al que se le podrá agregar agua y realizar los pertinentes tratamientos enológicos con productos autorizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), pudiendo también ser carbonicado.
ARTÍCULO 2º.– Inclúyase en el Artículo 17 inciso m) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el producto “REFRESCO DE UVA” como el obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en volumen de Mosto Virgen de Uva y/o Mosto Sulfitado Desulfitado, al que se le podrá agregar jugo de otras frutas, colorantes, aromatizantes y conservantes aprobados por el Código Alimentario Argentino y bebidas no alcohólicas incluyendo el agua, pudiendo también ser carbonicado.
ARTÍCULO 3º.- Los productos definidos en los Artículos 1º y 2º deberán ser elaborados en fábricas habilitadas a tal efecto y no podrán contener más de CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (0,5 % v/v) de alcohol.
ARTÍCULO 4º.– Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 12/07/2019 N° 49622/19 v. 12/07/2019