SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 746/2019
RESOL-2019-746-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51743714- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 238 del 9 de febrero de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 901 del 23 de diciembre de 2002 y 238 del 16 de junio de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la Resolución N° 238 del 9 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estipula el muestreo de determinadas mercancías animales importadas para alimentación humana o animal, para fertilizantes o productos veterinarios en función de la evaluación de riesgo del país de origen, en forma previa a su despacho a plaza.
Que la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del referido Servicio Nacional, establece el procedimiento relativo a las auditorías a países que exportan a la REPÚBLICA ARGENTINA, mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos.
Que se registra una muy baja incidencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a nivel mundial como consecuencia de la eficiente aplicación de las medidas de control y vigilancia implementadas por los países miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, creó el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), que establece las acciones de control y vigilancia relacionadas con las EET en general y la EEB en particular.
Que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas oportunamente sin afectar el riesgo sanitario del país.
Que por la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se creó la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la entonces Dirección de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 238 del 16 de junio de 2015 del mentado Servicio Nacional se adoptó el sistema de clasificación de riesgo de los países respecto de la EEB, de acuerdo al listado publicado anualmente por la OIE.
Que, en virtud de ello, resulta necesaria la adecuación de los controles que se realizan sobre los alimentos importados para destino humano y animal para constatar la ausencia de proteínas prohibidas en su composición.
Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios básicos del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 1° de la Resolución N° 238 del 9 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 1° de la mencionada Resolución N° 238/01 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Los lotes de mercancías animales importadas para alimentación humana o animal, para fertilizantes o productos farmacéuticos que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, provenientes de países que estén categorizados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) con un nivel de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) distinto a insignificante o a controlado, en cuya composición no esté declarada y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA no haya autorizado la presencia de proteínas rumiantes, quedarán sujetos a la toma de muestras, con carácter previo a su despacho a plaza, para realizar análisis de identificación de proteínas de origen rumiante. La liberación a plaza quedará supeditada a que el resultado analítico corrobore la composición declarada de que no contiene proteínas de origen rumiante.
En base a una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta la especie de origen del producto a importar, la especie de destino y/o el historial de cumplimiento de las plantas productoras exportadoras, el referido Servicio Nacional podrá evaluar y disponer, en los casos que lo considere, la reducción en la presión de muestreo.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 4° de la referida Resolución N° 238/01. Sustitución. Se sustituye el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 238/01 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las pruebas analíticas serán realizadas por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o por los laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la referida Dirección General, debidamente autorizados en los términos de la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.”.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y regirá para todas las autorizaciones de importación emitidas a partir de la fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 01/07/2019 N° 46193/19 v. 01/07/2019