MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 78/2019
RESOL-2019-78-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-33947756- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como ventiladores de pie con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90
Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, un derecho antidumping ad-valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (136,92%)
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, por medio de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, declarados como originarios de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copias autenticadas de la documentación aduanera y comercial correspondientes a la Destinación de Importación Nro. 17 001 IC04 183345 T de fecha 12 de septiembre de 2017, donde consta como importador de los ventiladores clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, la firma DAMFER S.R.L. y como exportadora la empresa EKTA INTERNATIONAL CO., LTD. de TAIWÁN
Que en la documentación aduanera remitida por la Dirección General de Aduanas se adjuntó copia del Certificado de Origen N° EC17BA05245 de fecha 10 de julio de 2017, emitido por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE, avalando el origen taiwanés de los bienes objeto de la presente investigación.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la providencia PV-2018-34810070-APN-DOM#MP de fecha 20 de julio de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, remitió a la empresa importadora DAMFER S.R.L. el Cuestionario de Verificación de Origen para que fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2018-51516053-APN-DOM#MPYT de fecha 12 de octubre de 2018, se solicitó a través de la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN para que obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa exportadora y productora, así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen que ampararon las exportaciones a nuestro país, emitidos por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE de TAIWÁN.
Que, en respuesta a ello, mediante la Nota NO-2018-58703720-APN-DREAYO#MRE de fecha 16 de enero de 2018, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía presentó la información referente a la firma EKTA INTERNATIONAL CO., LTD., registrada como importador y exportador en la Oficina de Comercio Exterior de Taiwán.
Que, asimismo, mediante la mencionada nota la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía informó que los ventiladores objeto de la investigación fueron fabricados por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN, inscripta en el Registro Industrial de Taiwán como manufacturera de electrodomésticos.
Que, por otra parte, la empresa importadora DAMFER S.R.L. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado y traducido al español, e intervenido por la representación consultar argentina en TAIWÁN, suscripto por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. como fabricante de los ventiladores investigados.
Que de la información obrante en el expediente surge que para producir los ventiladores se utilizan los siguientes insumos: cuerpo y motor del ventilador, cables, rejillas de protección, aspas, caños de metal, base plástica y partes varias, originarios de TAIWAN.
Que, asimismo, de dicha información surge que el proceso productivo de los ventiladores consiste en el moldeo del cuerpo y del motor, con posterior mecanizado de los mismos, devanado del rotor, curvado de aspas, inyección de la base, montaje de todas las piezas, pruebas de funcionamiento y embalaje del producto.
Que la evaluación de los elementos de juicio disponibles permiten inferir que la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN es una empresa manufacturera de productos plásticos, herramientas, accesorios electrónicos, maquinarias, generadores de electricidad y electrodomésticos, que cuenta con inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN que la habilita como empresa manufacturera del tipo de mercadería investigada.
Que, por tratarse del mismo productor, resulta pertinente tener en cuenta como antecedente la Resolución Nº 426 de fecha 20 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que se reconoció el origen de los ventiladores de pié clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90 fabricados y exportados por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD., por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el análisis y la evaluación de los antecedentes obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto que los ventiladores objeto de la presente investigación, exportados por la empresa EKTA INTERNATIONAL CO., LTD. y fabricados por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por la que se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dispuso en su Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen declarado de los ventiladores de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DAMFER S.R.L., exportados por la empresa EKTA INTERNATIONAL CO., LTD. y fabricados por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD., correspondientes a la Destinación de Importación Nro. 17 001 IC04 183345 T de fecha 12 de septiembre de 2017, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para el despacho de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución declarados como originarios de TAIWÁN, en que consta como exportadora la firma EKTA INTERNATIONAL CO., LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en los que conste como exportadora la empresa EKTA INTERNATIONAL CO., LTD., de TAIWÁN continuarán sujetas a lo previsto en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.– Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 27/06/2019 N° 45414/19 v. 27/06/2019