ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4507/2019
RESOG-2019-4507-E-AFIP-AFIP – Servicios Extraordinarios. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero –Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 4.405 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal.
Que, atento la suscripción del Acta Acuerdo N° 2/2019 celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.
Que, asimismo, en virtud de la experiencia recogida, se estima conveniente realizar modificaciones a las normas que regulan los servicios extraordinarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como último párrafo del punto 9. del Apartado VII del Anexo II, lo siguiente:
“Dicha liquidación podrá ser cotejada con la información provista por la “Registración Sistémica de Asistencia”.”
b) Sustitúyese el punto 11. del Apartado VII del Anexo II, por el siguiente:
“11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud deberá ser formalizado por el usuario mediante el procedimiento informático dispuesto en el presente.
A través del “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE), el usuario podrá efectuar el desistimiento (anulación) de cualquier solicitud que se encuentre en estado ADMITIDA o GIRADA, hasta DOCE (12) horas previas al inicio de la operación, sin cargo al usuario.
Si el desistimiento se produce desde las DOCE (12) horas previas hasta el comienzo de la operación -según fechas y horas SASE-, se aplicará lo siguiente:
a) Solicitud en estado “ADMITIDA” o “SIN GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), no generará cargo al usuario.
b) Solicitud en estado “GIR” en “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE) y con “GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), generará un cargo mínimo de DOS (2) horas por cada agente afectado.
Si la anulación fuera requerida por el solicitante cumplida la hora de inicio de la operación, se generará un cargo por el tiempo mínimo al cual se le adicionará el tiempo de espera efectivo, en caso de haberse excedido dicho lapso.
No obstante lo determinado en el procedimiento descripto, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado “ADMITIDA”, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso, la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio “web” institucional de esta Administración Federal y a través del servicio “E-VENTANILLA”.”.
c) Sustitúyese el Anexo VII por el que se consigna como Anexo I (IF-2019-00170571-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Apruébase el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo II (IF- 2019-00170522-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.– Déjase sin efecto el Artículo 7° de la Resolución General N° 665 sus modificatorias y complementarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de ello, lo establecido en el Inciso b) del Artículo 1° de esta norma, será de aplicación conforme el cronograma que se publicará en el micrositio “Servicios Extraordinarios” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/serviciosextraordinarios/).
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 14/06/2019 N° 42881/19 v. 14/06/2019