MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 67/2019
RESOL-2019-67-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019
VISTO el Expediente N° S01:0271247/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
Que, con fecha 20 de julio de 2017, la firma ACMETAL S.A., presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 16 073 IC04 211459 C de fecha 7 de diciembre de 2016, en la que consta como exportador la firma IEYEWEARS CO. LTD, de TAIWÁN y como importador la firma ACMETAL S.A.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Nota Nº 231 de fecha 7 de agosto de 2017, remitió a la empresa importadora ACMETAL S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante las Notas Nº 230 de fecha 7 de agosto de 2017 y NO-2018-49918162- APN-DOM#MPYT de fecha 5 de octubre de 2018, solicitó a la Dirección Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que remitiera copias autenticadas de la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 073 IC04 211459 C de fecha 7 de diciembre de 2016.
Que, asimismo, mediante la presentación de fecha 20 de julio de 2017, la firma ACMETAL S.A. acompañó información comercial adicional, a los fines de facilitar la investigación en curso, entre ello copia del referido despacho de importación.
Que, a partir de ello, mediante la Nota NO-2017-16434301-APN-DOM#MP de fecha 7 de agosto de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN para que obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa exportadora y productora IEYEWEARS CO. LTD., así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EC16KA08194 de fecha 17 de noviembre de 2016 emitido por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE de TAIWÁN.
Que, en respuesta a ello, a través de la Nota NO-2017-18606611-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 30 de agosto de 2017, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía presentó la información referente a la empresa IEYEWEARS CO. LTD. informando que se encontraba registrada en el Departamento de Comercio del Ministerio de Asuntos Económicos de TAIWÁN y habilitada en los rubros de producción de instrumentos ópticos.
Que con fecha 17 de noviembre de 2017, mediante el Expediente N° S01:0326420/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 73 del expediente citado en el Visto, la empresa importadora ACMETAL S.A. presentó nota solicitando una prórroga a fin de presentar el Cuestionario de Verificación de Origen.
Que desde la Dirección de Origen de Mercaderías se remitió la Nota Nº 367 de fecha 27 de noviembre 2017, otorgando un plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir del vencimiento del plazo originario para la presentación de la información solicitada, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante el Expediente N° S01:0013374/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 75 del expediente de la referencia, con fecha 26 de marzo de 2018, la firma ACMETAL S.A., presento el Cuestionario de Verificación de Origen, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, ante la falta de una descripción detallada respecto del proceso productivo, a través de las Notas Nros.147 de fecha 26 de abril de 2018 y 175 de fecha 30 de mayo de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se solicitó la descripción del producto exportado a la REPÚBLICA ARGENTINA; descripción detallada de los procesos de elaboración del producto; listado de proveedores de los insumos, partes y piezas, y componentes mismos y sus respectivos domicilios; copia de la documentación comercial de compra de las materias primas, insumos, partes y piezas, y componentes utilizados en la elaboración del bien final; catálogo comercial; y todo otro elemento que se estime necesario o conveniente para agilizar la investigación.
Que mediante el IF-2018-40108423-APN-DGD#MP de fecha 17 de agosto de 2018, la firma ACMETAL S.A. presentó el proceso productivo debidamente intervenido y consularizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, en respuesta a las Notas Nº 230 y NO-2018-49918162-APN-DOM#MPYT, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección de Aduana de Ezeiza de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas mediante la Nota N° 2140/18 de fecha 10 de diciembre de 2018, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 16 073 IC04 211459 C de fecha 7 de diciembre de 2016, en la que figura como importadora la empresa ACMETAL S.A., y como exportadora la firma IEYEWEARS CO. LTD., de TAIWÁN.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, por parte de la firma IEYEWEARS CO., LTD., se utilizan como insumos: acetato y lentes, provisto por la empresa SUNCHUFAT OPTICAL CO., LTD., y bisagras y tornillos provistos por SPEC PRODUCTS CORP., ambas empresas de TAIWÁN.
Que de acuerdo a lo consignado por la empresa IEYEWEARS CO., LTD. de TAIWÁN en el Cuestionario de Verificación de Origen, el proceso productivo de dichos productos consiste en corte del acetato en piezas según el tamaño de los marcos, grabado a máquina en las muescas de los bordes internos, grabado de bordes internos y externos, proceso de decoración de los marcos, proceso artesanal perfilado de los marcos con escofina, movimiento y soldadura de las bisagras, pulido, grabado de los bordes internos, personalización de logos, barnizado y estampado, armado de marcos y lentes, lustrado y embalaje.
Que, de las constancias obrantes en el expediente de la referencia, surge que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol, por parte de la firma IEYEWEARS CO., LTD. de TAIWÁN, se realiza enteramente en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma IEYEWEARS CO., LTD. de TAIWÁN e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ACMETAL S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Conforme ello, resulta de aplicación al presente procedimiento la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ACMETAL S.A., exportadas y fabricadas por la firma IEYEWEARS CO., LTD., de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, en las que se declare como país de origen TAIWÁN, exportados y fabricados por la firma IEYEWEARS CO., LTD., de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en la que se declare como país de origen TAIWÁN, exportados y fabricados por la firma IEYEWEARS CO., LTD., de TAIWÁN.
ARTÍCULO 5°.– Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 13/06/2019 N° 42258/19 v. 13/06/2019