Resolución 153/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 153/2019

RESOL-2019-153-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO lo actuado en la actuación SIGEA N° 12522-31-2017/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Ente Administrador Puerto de Santa Fe”, CUIT N° 30-67459988-5 presentó con fecha 27 de enero de 2017, carta de intención respecto de un depósito fiscal general en los términos de lo normado el art. 3° de la ex Resolución General N° 3871 (hoy Resolución General N° 4352), ubicado en el Dique 1 del Puerto de SANTA FE, Provincia homónima, jurisdicción de la División Aduana SANTA FE.

Que la citada firma solicita la habilitación de una plazoleta fiscal con una superficie total de 33.879,11 m2 (TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON ONCE METROS CUADRADOS), para operar con contenedores y cargas generales.

Que en su presentación la misma manifiesta su intención de adquirir un scanner de pallets y requiere que teniendo en cuenta que se trata de un Ente Estatal, se considere por parte de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior el traslado del escáner de camiones de la Administración Federal de Ingresos Públicos al Puerto de SANTA FE. Lo propio se plantea a los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para la habilitación del depósito en trato, señalando que la intención es que posteriormente sea explotado por un operador privado, en el año 2021.

Que lo solicitado es avalado por Aduana local, por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y por esta Subdirección General, con fundamento en que el requirente es un ente estatal, en la importancia que reviste el proyecto para los exportadores de la jurisdicción, al permitir la salida al exterior vía fluvial y a que, por otra parte, permitiría disminuir costos en la logística de las mercaderías, e impulsar las economías regionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante Nota N° 121/19 (DG ADUA) de fecha 30/04/2019, no objeta la utilización del scanner del organismo, estableciendo que previo al dictado del acto de habilitación del depósito en trato, “…deberán haberse cumplimentado las medidas de control suficientes por parte de la jurisdicción local respecto a la ubicación de los elementos de control no intrusivode mercaderías en el depósito fiscal cuya habilitación se tramitará a posteriori del otorgamiento de la prefactibilidad en cuestión…”

Que habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 372/19 (DI LEGA) de fecha 20/05/2019, y de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 146/19 (DV DRTA) de fecha 31/05/2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación,corresponde hacer lugar a la prefactibilidad de la habilitación pretendida, dejando constancia que la misma así como también su continuidad quedarán supeditas al cumplimiento por parte del permisionario de todos y cada uno de los requisitos establecido en la Resolución General N° 4352 y a la disponibilidad de scanner por parte del Servicio Aduanero al momento de la habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma Ente Administrador Puerto de Santa Fe”, CUIT N° 30-67459988-5, ubicado en el Dique 1 del Puerto de SANTA FE, Provincia homónima, jurisdicción de la División Aduana SANTA FE, conforme artículo 4 de la Resolución General N° 4352 y con los alcances expuestos en el artículo 2do. de la presente.

ARTICULO 2°: Comuníquese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4352 y que la pertinencia y continuidad de la misma quedará sujeta al cumplimiento por parte del permisionario de todos y cada uno de los requisitos establecido en la Resolución General N° 4352 y a la disponibilidad del scanner por parte del Servicio Aduanero al momento de la habilitación.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Notifíquese al interesado por conducto de la División Zonas Primarias y Fronteras a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítanse la presente a la División Aduana SANTA FE. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 13/06/2019 N° 42181/19 v. 13/06/2019

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