Resolución 60/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 60/2019

RESOL-2019-60-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

VISTO el Expediente N° 1-255392/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº S01:0304851/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como gafas, declarados como originarios de TAIWÁN, y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada resolución, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduanas de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante Nota N° 948 de fecha 7 de octubre de 2015, remitió al entonces Área de Origen de Mercaderías dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 15 091 IC04 006491 W de fecha 19 de mayo de 2015, en la que figura como importadora la empresa SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. DE ARGENTINA y como exportadora la empresa HYPERSTAR ENTERPRISES CO. LTD. de TAIWÁN.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Dirección Área de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 65 de fecha 7 de marzo de 2016, remitió a la empresa importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA el Cuestionario de Verificación del Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Nota N° 66 de fecha 7 de marzo de 2016, la Dirección Área Origen de Mercaderías solicitó a la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, para que obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa exportadora HYPERSTAR ENTERPRISES CO. LTD., así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº DE15AA04909 de fecha 13 de mayo de 2015 emitido por la firma TAICHUNG IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.

Que, en respuesta a ello, a través de la Nota Nº 114 de fecha 16 de marzo de 2016, la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales presentó la información referente a la empresa exportadora HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD., informando que se encontraba registrada en el Sistema de Datos Básicos de Exportadores e Importadores del Bureau of Foreign Trade (BOFT) de TAIWÁN como empresa habilitada para importar y exportar; y que -por tratarse de una trader- no contaba con planta fabril ni inscripción industrial.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado por la Nota 65/16 de la Dirección Área de Origen de Mercaderías por la que se solicitara a la empresa importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA la remisión del Cuestionario de Verificación de Origen, dicha empresa solicitó, a través del Expediente N° S01:0138923/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 80 del expediente citado en Visto, con fecha 15 de abril de 2016, un plazo de prórroga para cumplir con la presentación requerida, informando que el proveedor de la mercadería se encontraba demorado en la entrega de la documentación.

Que, por medio de la Nota N° 109 de fecha 27 de abril de 2016, la Dirección Área Origen de Mercaderías concedió a la empresa importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA una prórroga de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo original.

Que mediante el Expediente N° S01:0357751/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 83 del expediente de la referencia, con fecha 10 de agosto de 2016 la empresa importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la empresa exportadora HYPERSTAR ENTERPRISES CO. LTD. -intervenido por la representación consular argentina en TAIWÁN-, declarando como productora de las gafas de sol a la firma HWA WEEI OPTICAL CO. LTD. de TAIWÁN.

Que, ante la falta de traducción del Cuestionario de Verificación de Origen al idioma español, conforme lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Dirección Área Origen de Mercaderías solicitó a la empresa importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA que remitiera dicho cuestionario traducido al idioma español por traductor público nacional.

Que, en respuesta a dicho requerimiento, por medio del IF-2018-40148937-APN-DGD#MP de fecha 17 de agosto de 2018, obrante en el expediente citado en el Visto, la empresa importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA presentó el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente traducido al español por escribano público nacional.

Que la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, habiendo detectado la existencia de una Investigación de Origen No Preferencial llevada a cabo a través del Expediente N° S01:0201697/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la que la empresa productora de los bienes investigados era la misma que la declarada como fabricante en las presentes actuaciones, procedió a solicitar su correspondiente desarchivo, con el fin de obtener copia de dichos antecedentes.

Que la mencionada investigación concluyó con la Disposición N° 81 de fecha 29 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se reconoció el origen declarado de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas y producidas por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA.

Que, en las citadas actuaciones, que fueran desarchivadas por la Dirección de Origen de Mercaderías, obraba documentación remitida por la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con información referente a la empresa productora HWA WEEI OPTICAL CO. LTD., de TAIWÁN., indicando que se encuentra en el Registro Industrial de TAIWÁN, Inscripción Oficial N°99657429, habilitada como fabricante de equipos y materiales médicos desde el día 26 de septiembre de 1980.

Que, adicionalmente, de la información suministrada por la empresa exportadora HYPERSTAR ENTERPRISES CO. LTD. en el Cuestionario de Verificación de Origen surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, por parte de la empresa productora HWA WEEI OPTICAL CO. LTD. se utilizan como insumos: TR90, lente de policarbonato, y tornillos.

Que el proceso productivo de dichos productos consiste en la inyección de marco y patillas, pulido, grabado, pintado con aerosol, corte, ensamblado de lente, y finalmente embalaje, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, exportados por la empresa HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN, fabricados por la firma HWA WEEI OPTICAL CO. LTD., e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, dispuso en su Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, correspondientes al Despacho de Importación Nº 15 091 IC04 006491 W de fecha 19 de mayo de 2015, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA, exportadas por la empresa HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD., y fabricadas por la firma HWA WEEI OPTICAL CO. LTD, ambas de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la operación de importación indicada en el Artículo 1º de la presente resolución, declarada como originaria de TAIWÁN, cuyos productos fueron exportados por la firma HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD., y fabricados por la empresa HWA WEEI OPTICAL CO. LTD, ambas de TAIWÁN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen TAIWÁN, exportados por la firma HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD. y fabricados por la empresa HWA WEEI OPTICAL CO. LTD., ambas de TAIWÁN, o exportados de manera directa por esta última.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora la empresa HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD., de TAIWÁN, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 03/06/2019 N° 38290/19 v. 03/06/2019

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