Resolución 56/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 56/2019

RESOL-2019-56-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-32164540-APN-DOM#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que, a través del Informe Gráfico como IF-2018-32162361-APN-DOM#MP del expediente de la referencia, la firma WALD S.A., presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 18 001 IC04 143933 T de fecha 29 de junio de 2018, en la que consta como exportador la firma DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN y como importador la firma WALD S.A., junto con el Cuestionario de Verificación del Origen, previsto en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el suscripto por la firma exportadora y productora DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN., e intervenido por la representación consular argentina en TAIWÁN.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2018-34792401-APN-DOM#MP obrante en el expediente citado en el Visto, solicitó a la Dirección Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanero de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que remitiera copias autenticadas de la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº 18 001 IC04 143933 T de fecha 29 de junio de 2018.

Que, adicionalmente, a través de la Nota NO-2018-37944923-APN-DOM#MP del expediente de la referencia, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN para que obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa exportadora y productora DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº ED18FA01839 de fecha 10 de mayo de 2018 emitido por NEW TAIPEI CITY CHAMBER OF COMMERCE.

Que, en respuesta a ello, a través de la Nota obrante como NO-2018-40902322-APN-DREAYO#MRE, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía presentó la información referente a la empresa DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., informando que se encontraba Registrada Industrial de TAIWÁN (Industrial Development Bureau) con Número de Inscripción de Planta Fabril: 67000450, fecha de aprobación 20/09/2012, Y Dirección N° 39, Da Ji Rd., Rende Dist., Tainan City, Taiwán.

Que, en respuesta a la Nota (NO-2018-34792401-APN-DOM#MP) en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota N° 53 de fecha 6 de noviembre de 2018, que, como IF-2018-57421921-APN-DGD#MPYT luce en el expediente cabeza, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 18 001 IC04 143933 T de fecha 29 de junio de 2018, en la que figura como importadora la empresa WALD S.A., y como exportadora DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN.

Que de acuerdo a lo consignado por la empresa DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO. en el Cuestionario de Verificación de Origen surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00. se utilizan como insumos: policarbonato, triacetato de celulosa, acero al carbono, material EVA (Etil Vinil Acetato) y material textil.

Que de la información suministrada surge que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de dichos productos consiste en el moldeo por inyección, pintura e impresión del logo, montaje, cortado de cristales, moldeado de cristales, recubrimiento, pulido y montaje final.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol, por parte de la firma DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO. de TAIWÁN, se realiza enteramente en el citado país.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, exportados y fabricados por la empresa DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN, e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por WALD S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa WALD S.A., exportadas y fabricadas por DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN.

ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país de origen TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN.

ARTÍCULO 5°.– Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 29/05/2019 N° 37306/19 v. 29/05/2019

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