SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 32/2019
RESFC-2019-32-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-05439770- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G, C.U.I.T. N° 33-50835825-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para al llenado de botellas en material PET de bebidas isotónicas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 350 emitido con fecha 9 de junio de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las actuaciones de la referencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G, declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.– Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para al llenado de botellas en material PET de bebidas isotónicas, presentado por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G, CUIT 33-50835825-9, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 7309.00 | Depósitos de acero inoxidable, de capacidad superior a 300 l. | DOS (2) |
2 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda. | UNA (1) |
3 | 8428.33 | Transportador-elevador, de acción continua, de banda con cangilones. | UNA (1) |
4 | 8428.90 | Manipulador-posicionador de preformas de botellas, con dispositivo de rechazo incorporado. | UNA (1) |
5 | 8428.90 | Transportador-alimentador de preformas de botellas. | UNA (1) |
6 | 8422.30 | Combinación de máquinas destinada al termoformado, llenado con bebidas no alcohólicas y cierre, de botellas, constituida por: máquina de moldear, por soplado, botellas de material termoplástico, con dispositivo de acondicionamiento térmico de preformas, aparato de refrigeración y manipulador de descarga de botellas; transportadores; máquina de llenar y tapar, botellas; alimentador de tapas con sistema de limpieza por circuito cerrado; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios de interconexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
7 | 8418.69 | Aparato enfriador de agua, con grupo frigorífico incorporado. | UNA (1) |
8 | 8456.10 | Máquina codificadora de envases mediante laser, apta para ser conectada a una maquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. | UNA (1) |
9 | 9031.80 | Aparato para inspección de botellas, por medio de cámaras de video de alta resolución, rayos x y sensores fotoreflectivos, con dispositivo de rechazo incorporado. | TRES (3) |
10 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena. | UNA (1) |
11 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 90º. | UNA (1) |
12 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 180º | UNA (1) |
13 | 8424.89 | Máquina de enfriar, mediante proyección de agua, botellas conteniendo bebidas no alcohólicas. | UNA (1) |
14 | 8422.20 | Máquina de secar botellas de plástico mediante flujo de aire. | DOS (2) |
15 | 8422.30 | Máquina de etiquetar botellas de plástico. | DOS (2) |
16 | 8422.40 | Máquina de envolver, con película de plástico termorretráctil, botellas, latas o botes, compuesta por: transportador de acción continua, de banda, con carriles guía; sensores; empujador; dispositivo de agrupación con servomotores; alimentador de película de plástico; túnel de retractilado; dispositivo de selección de envases y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
17 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. | UNA (1) |
18 | 8428.90 | Máquina paletizadora conformada por una estructura metálica que incorpora un transportador de rodillos motorizados, robot apilador, manipulador por medio del empleo de ventosas, dispositivo de posicionamiento de paletas y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
19 | 8428.90 | Mesa giratoria, de rodillos. | UNA (1) |
20 | 8422.40 | Máquina de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte. | UNA (1) |
21 | 8537.10 | Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | UNA (1) |
22 | 7308.90 | Cercos de acero de protección perimetral, con sensores de intrusión. | UNA (1) |
23 | 8428.90 | Manipulador (volcador) de tolvas contenedoras. | UNA (1) |
24 | 8480.79 | Moldes para fabricar artículos de plástico, por soplado. | TRES (3) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB de EUROS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (€ 7.425.264) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.– El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso
e. 28/05/2019 N° 37133/19 v. 28/05/2019