Resolución 52/2021

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 52/2021

RESOL-2021-52-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-54611161- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, 810 del 9 de noviembre de 2011 y 458 del 28 de agosto de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la mencionada ley, en su Artículo 3º, establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que en el Artículo 6º de la referida ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.233.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se establece la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional y crea, entre otras áreas, la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes (COGVARC) dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo (DEYARI) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la mencionada Decisión Administrativa N° 1.881/18 asigna a la COGVARC la facultad para: diseñar y planificar los programas destinados al monitoreo y vigilancia de residuos y contaminantes en alimentos, propuestos a través de los Planes de Control de Residuos y Contaminantes e Higiene de alimentos de origen animal, vegetal y piensos; supervisar la gestión de los planes de monitoreo y vigilancia de residuos y contaminantes en alimentos de origen animal, vegetal y piensos, producidos a nivel nacional o importados; intervenir en la gestión de alertas sanitarias internas y externas, su investigación y gestión de riesgos en conjunto con las áreas centrales y/o regionales del Organismo que correspondan; y coordinar la gestión de las no conformidades derivadas de los planes de control de residuos y contaminantes en alimentos de origen animal, vegetal y piensos, ejecutada por las áreas técnicas pertinentes en el ámbito de su competencia.

Que, por otra parte, la Resolución N° 458 del 28 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Programa Nacional de Control de Residuos, Contaminantes e Higiene en Alimentos de Origen Vegetal y Piensos, denominado “Plan CREHA VEGETAL”, con el objeto principal de minimizar los riesgos y contar con un nivel adecuado de protección al consumidor de los alimentos de su competencia, definiéndose como herramienta a utilizar un Plan de Muestreo que permita detectar problemas y alertar sobre ellos, evaluar los riesgos y decidir un curso de acción para corregirlos mediante la gestión de dichos riesgos.

Que a través del citado Programa Nacional se obtienen datos de resultados de ensayos analíticos de residuos y contaminantes en diversas matrices de origen vegetal, los que conforman la información básica aportada por el Plan de Muestreo y constituyen el insumo principal para la evaluación de riesgo y su posterior gestión por parte del SENASA.

Que el análisis de riesgo es una herramienta estratégica para quienes toman decisiones sobre un particular curso de acción y sobre manejo de riesgos. Se realiza en forma objetiva, repetible y documentada, y está conformado por las etapas de evaluación, gestión y comunicación de riesgos.

Que la evaluación de riesgos es la base científica sobre la que se toman decisiones de gestión con el objeto de manejar, mitigar, reducir o eliminar los riesgos mediante las medidas dispuestas a tal fin.

Que resulta necesario señalar que en materia de exportación de productos de origen vegetal, el incumplimiento de los requisitos impuestos por mercados compradores de los productos y subproductos de origen vegetal en lo referente a los límites de tolerancia para los residuos de agroquímicos, biológicos y otros contaminantes químicos, ponen en riesgo el mantenimiento de dichos mercados.

Que para evitar los posibles cierres de mercados por causa de hallazgos de residuos en los productos que se exportan, se establecieron los planes de monitoreo, muestreo y vigilancia, los cuales resultan herramientas que permiten verificar la condición en que se exportan los productos y de esa manera contribuir significativamente al mantenimiento del mercado exportador como destino de los productos de origen vegetal.

Que a través de la Resolución N° 810 del 9 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinan las condiciones para el monitoreo de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas que tiene como destino de exportación a la FEDERACIÓN RUSA.

Que debido a los resultados positivos que produjo la aplicación de la citada Resolución N° 810/11, se ha concluido que es conveniente establecer un único sistema de monitoreo de residuos de la totalidad de los productos de origen vegetal, para todos los destinos de exportación, basado en el instituido oportunamente en la referida norma, con las mejoras que surgen de la experiencia de su aplicación continua, y disponer como su autoridad de aplicación, en virtud de las incumbencias propias de su competencia, a la COGVARC.

Que entre los efectos positivos pretendidos con el establecimiento de un único sistema para el monitoreo, muestreo y vigilancia de la exportación de productos y subproductos de origen vegetal, se encuentra el fortalecimiento de las garantías otorgadas por el SENASA a todos los mercados compradores, a fin de mantener los mismos y contribuir a la apertura de nuevos mercados, logrando mayores oportunidades comerciales para las empresas argentinas del sector y el incremento del ingreso de divisas al país, pudiendo contar a la vez con la recolección de mayor cantidad de información.

Que la extensión al resto de los destinos de exportación de un sistema ya probado en su ejecución, pretende aportar el marco normativo de los procedimientos a aplicar, a los efectos de garantizar a los mercados compradores el cumplimento de las condiciones que establece la normativa agroalimentaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, la de los países de destino y los acuerdos sanitarios de exportación celebrados entre el aludido Servicio Nacional y las autoridades sanitarias de los países a los que se van a exportar los productos mencionados, contribuyendo al fortalecimiento de las garantías otorgadas por el SENASA a los mercados compradores, a fin de mantener los mismos y contribuir a la apertura de nuevos destinos comerciales.

Que a raíz de la extensión del sistema establecido en la referida Resolución N° 810/11, a todos los productos y subproductos de origen vegetal, frutas y hortalizas que se exportan a cualquier destino, entre ellos la FEDERACIÓN RUSA, corresponde la abrogación de dicha resolución, por incluirse sus alcances en el presente marco normativo.

Que ante lo expuesto, y a fin de que el monitoreo constituya una herramienta confiable y de esa forma cumpla con sus objetivos, resulta imprescindible que el programa determine obligaciones y responsabilidades para los intervinientes en la cadena de empaque y exportación, y que las mismas sean cumplidas por los responsables.

Que mediante la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, en la órbita de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del mentado Servicio Nacional.

Que a los fines de la presente norma, se ha tenido en cuenta que el reordenamiento, actualización, revisión y consolidación de la normativa aplicable en el Organismo constituye una herramienta de gestión estratégica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Programa de Control de Residuos y Contaminantes en Productos de Origen Vegetal con Destino a Exportación. Creación. Se crea el Programa de Control de Residuos y Contaminantes en Productos de Origen Vegetal con Destino a Exportación, en adelante “Programa”, en el ámbito de la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes (COGVARC) dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo (DEYARI) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Programa tiene por objeto establecer un sistema de monitoreo, de muestreo, de análisis y de diagnóstico de residuos y contaminantes en productos de origen vegetal que tienen como destino la exportación.

ARTÍCULO 3º.- Ámbito de aplicación. El Programa resulta de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA para:

Inciso a) Todos los productos de origen vegetal, en cualquier condición, que tengan como destino la exportación a cualquier país.

Inciso b) Todos los predios y/o establecimientos que produzcan, empaquen, acopien, den frío y/o exporten los productos referidos en el Inciso a) del presente artículo.

Inciso c) Todas las empresas que exporten los productos referidos en el Inciso a) del presente artículo.

Inciso d) Todos los laboratorios que analicen los productos referidos en el Inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 4º.– Obligatoriedad. La aplicación y cumplimiento del Programa es obligatorio para todas las personas humanas y/o jurídicas del ámbito público y/o privado, que participen en las actividades comprendidas en el mismo.

ARTÍCULO 5º.– Autoridad de aplicación. Facultades y responsabilidades. La citada Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes es la autoridad de aplicación del referido Programa.

En su carácter de autoridad de aplicación, la COGVARC está facultada y es responsable de ejecutar, administrar, controlar y hacer cumplir el Programa, en el marco del Plan CRHEA VEGETAL aprobado por la Resolución N° 458 del 28 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aplicando la normativa vigente de acuerdo con las competencias que le resultan propias de su área.

ARTÍCULO 6°.- Definiciones. Para la ejecución y cumplimiento de la presente resolución, se definen los siguientes términos:

Inciso a) Lote: cantidad identificable de producto producido, fabricado, depositado o entregado de una sola vez en condiciones que se suponen uniformes en cuanto al origen, variedad, proceso de cultivo, recolección y/o cosecha, fecha de elaboración, etc.

Inciso b) Partida: se compone por productos de características homogéneas de producción, empaque y/o almacenamiento.

Inciso c) Envío/Embarque: se entiende por envío a la cantidad de productos vegetales que se movilizan de un país a otro amparados por un solo certificado fitosanitario.

Inciso d) Tipo de análisis: conjunto de análisis que se practican sobre las muestras obtenidas.

Inciso e) Muestra Oficial o Muestra Primaria: cantidad de producto tomado del lote a investigar por un agente oficial.

Inciso f) Muestra de Laboratorio (ML): fracción de la Muestra Primaria que se remite al laboratorio para su análisis.

Inciso g) Contramuestra: fracción representativa de la Muestra Primaria que queda en poder de las partes intervinientes.

Se identifican como “CM1” (Contramuestra 1 – Oficial) y “CM2” (Contramuestra 2 – Particular).

Inciso h) Protocolo de análisis: certificado de análisis o informe de ensayo emitido por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del mencionado Servicio Nacional o los laboratorios autorizados de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico del SENASA, para emitir resultados para el ensayo solicitado.

Inciso i) Resultado Conforme: la muestra cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Inciso j) Resultado No Conforme: la muestra no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Inciso k) Fase de Seguimiento: etapa donde el productor, empaque, exportador de origen y el producto, tomados en conjunto, ingresan en observación por haberse detectado un incumplimiento a la normativa vigente y, al realizarse la evaluación de riesgo, se concluye que la situación analizada no implica riesgo agudo ni crónico para la salud del consumidor.

En esta fase se realizan muestreos dirigidos sin intervención de la mercadería.

Se excluyen de esta etapa las situaciones en las cuales los resultados de los análisis realizados hubieran detectado contaminantes microbiológicos.

Inciso l) Fase de Vigilancia: etapa donde el productor, empaque, exportador de origen y el producto, tomados en conjunto, ingresan a una etapa de control estricto por haberse detectado un incumplimiento a la normativa vigente y, al realizarse la evaluación de riesgo sobre dichos elementos, se concluye que los mismos implican un riesgo agudo o crónico para la salud del consumidor.

La vigilancia se aplica, también, si en el análisis de las muestras se hubieran detectado contaminantes microbiológicos o si alguna de las muestras o contramuestras de la Fase de Seguimiento dio como resultado No Conforme a norma (reincidencia).

En la fase de vigilancia se realizan muestreos dirigidos con intervención de la mercadería a la espera de los resultados del laboratorio.

ARTÍCULO 7º.– Informe de Resultados. La autoridad de aplicación debe presentar anualmente un Informe de Resultados, que se publicará en la página web del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa), en el cual se informarán las conclusiones de la aplicación del Programa en el año precedente.

ARTÍCULO 8°.- Costos y gastos. Todos los costos y gastos que requiera la realización de toma, remisión y recepción de muestras, determinación de resultados y contraverificación de las mismas, así como cualquier otro gasto que surgiere de la ejecución del Programa, se encuentran a cargo de las firmas exportadoras y/o las firmas responsables de los predios y/o establecimientos, conforme el detalle previsto en el Artículo 3° del presente marco normativo.

ARTÍCULO 9°.- Procedimientos y modelos de documentos. Aprobación. Se aprueban los procedimientos y los modelos de documentos que forman parte del Programa establecido en la presente norma:

Inciso a) Procedimiento de muestreo para exportación que, como Anexo I (IF-2021-06126902-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) Procedimiento general de toma, remisión y recepción de muestras, determinación de resultados y contraverificación que, como Anexo II (IF-2021-06126687-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso c) Modelo de Acta de Toma de Muestras que, como Anexo III (IF-2021-06126564-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso d) Modelo de Solicitud de Análisis de Contramuestras que, como Anexo IV (IF-2021-06126443-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.– Incumplimientos. Medidas preventivas y/o definitivas. Los incumplimientos a lo estatuido en la presente resolución, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

La autoridad de aplicación se encuentra facultada a disponer las medidas preventivas y/o definitivas que considere necesarias de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, e instruir al área operativa para que ejecute las mismas.

ARTÍCULO 11.– Abrogación. Se abroga la Resolución N° 810 del 9 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 12.– Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera, Título V, Capítulo I, Sección 2ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, modificada por su similar N° 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4

e. 29/01/2021 N° 3903/21 v. 29/01/2021

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