Resolución 100/2021

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 100/2021

RESOL-2021-100-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-33527008-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 26.020, la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP).

Que, en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que, conforme al Artículo 3° de la citada norma, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.

Que la firma I.P. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-61232352-2) solicitó su inscripción en el RNGLP en su calidad de FRACCIONADORES EN RECIPIENTES PARA CONTENER GLP A GRANEL (FRG), en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.

Que mediante los Informes Técnicos Nros. IF-2020-91281324-APN-DGL#MEC e IF-2020-91311052-APN-DGL#MEC, y lo consignado en la PV-2021-07770393-APN-DGL#MEC, la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada mediante los Informes Nros. IF-2020-33528268-APN-DGDOMEN#MHA, IF-2020-91199511-APN-DGL#MEC e IF-2020-89671078-APN-SE#MEC, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la firma I.P. SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, corresponde habilitar las instalaciones de la firma I.P. SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la citada norma.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regístrese a la firma I.P. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-61232352-2) en el “REGISTRO. NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP), bajo el Número FRG – 0007 GLP, en la categoría de FRACCIONADORES EN RECIPIENTES PARA CONTENER GLP A GRANEL (FRG).

ARTÍCULO 2°.- Habilítese el establecimiento de la firma I.P. SOCIEDAD ANÓNIMA, sito en Ruta Nacional 9 km 79.5, Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, en el rubro correspondiente al tipo de operador FRACCIONADORES EN RECIPIENTES PARA CONTENER GLP A GRANEL (FRG), conforme a lo establecido en la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a fin de que proceda a otorgar el correspondiente Certificado del Operador bajo el número FRG – 0007 GLP, conforme a lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la Resolución N° 136/03 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma I.P. SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a lo establecido por el Punto 2.4 del Anexo a la citada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 17/02/2021 N° 7817/21 v. 17/02/2021

 

Fecha de publicación 17/02/2021

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