MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 208/2021
RESOL-2021-208-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16627986- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 156 de fecha 9 de junio de 2020, 422 de fecha 30 de septiembre de 2020 y 586 de fecha 17 de noviembre de 2020, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio.
Que, por medio de dicho cuerpo normativo, se estableció como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “…elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.
Que, en dicho marco se dictaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por medio de las normas previamente citadas se crearon los Reglamentos Técnicos de Tubos Flexibles de Aluminio, Cables de Acero, Válvulas Industriales y aquellos específicos de Eficiencia Energética para Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General, Electrobombas y Lavavajillas Electrodomésticos, respectivamente.
Que, desde la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos mencionados, se evidenciaron ciertas cuestiones que imposibilitan la correcta implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la falta de reconocimiento de organismos de certificación como así también de laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos involucrados en los reglamentos en cuestión.
Que, es menester destacar que dichos organismos se configuran como actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones previamente citadas.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a suspender por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la vigencia de las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 92/19, 795/19, 800/19 y 834/19 todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 422 de fecha 30 de septiembre de 2020 y 586 de fecha 17 de noviembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dejó sin efecto la suspensión dispuesta en la Resolución N° 156/20 de la citada Secretaría respecto de las Resoluciones Nros. 834/19 y 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, concernientes a los Reglamentos Técnicos de Lavavajillas Electrodomésticos y Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General, respectivamente.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de ello, resulta oportuno mantener la suspensión de las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 92/19 y 800/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a partir del día 7 de marzo de 2021, con el fin de resolver la falta de actores técnicos necesarios para la constitución de la infraestructura de calidad.
Que es importante destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 19.349, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 05/03/2021 N° 12451/21 v. 05/03/2021