ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO lo tramitado en el EX-2020-00651998-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “INLAND TRANSPORTES S.A.”, CUIT N° 30-71051564-2 presentó con fecha 2 de julio 2019, carta de intención respecto de un depósito fiscal general para cargas refrigeradas, en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en la calle Rodriguez Peña 3167, Coquimbito, Localidad de MAIPU, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA.
Que mediante RESOL-2020-7-E-AFIP-SDGOAI de fecha 28 de febrero de 2020, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.
Que en el mes de abril de 2020, la firma solicitó al Departamento Aduana de MENDOZA a través del SITA, la habilitación del depósito fiscal, para cargas generales refrigeradas, adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que obra incorporada a la presente actuación.
Que habiendo tomado intervención la Aduana local, mediante Nota Nº 171/2020 (AD MEND) de fecha 30 de septiembre 2020, considera, con base en los informes emitidos por las áreas operativas que le dependen, que se encuentran cumplimentados los extremos establecidos en la Resolución General N° 4352. Lo expuesto es compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional Central y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, las que se expiden a través de PV-2020-00712388-AFIP-DVECCE#SDGOAI, de fecha 21 de octubre de 2020 y PV-2020-00724129-AFIP-DIRACE#SDGOAI, de fecha 24 de octubre de 2020 respectivamente, previo dictamen jurídico IF-2020-00707262-AFIP-DVRJU4#SDGTLA de fecha 20 de octubre de 2020.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones al Departamento Aduana de MENDOZA mediante IF-2020-00858092-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 3 de diciembre de 2020, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que la firma presenta la documentación requerida y las correspondientes aclaraciones según el caso, las que se incorporan mediante IF-2020-00860320-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 4 de diciembre de 2020, IF 2021-00121943-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 8 de febrero de 2021 y IF-2021-00215322-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 8 de marzo de 2021.
Que obra la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, IF-2021-00081621-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 27 de enero 2021 y IF-2021-00213764-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 8 de marzo de 2021, en el cual establece que el punto operativo cumple con los requisitos evaluados por la misma conforme la Resolución General N° 4352.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2021-00159328-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 22/02/2021, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2021-00175952-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 25/02/2021 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352, lo que fue oportunamente acreditado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general para cargas refrigeradas de la firma “INLAND TRANSPORTES S.A.”, CUIT N° 30-71051564-2 , ubicado en la calle Rodriguez Peña 3167, Coquimbito, Localidad de MAIPU, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m²) cubiertos, acorde al plano obrante en el punto 22 del IF 2020-00655998-AFIP-ADMEND#SDGOAI de fecha 2 de octubre 2020, conforme Resolución General AFIP N° 4352.
ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.
ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general para cargas refrigeradas en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Silvia Nery Pisanu
e. 16/03/2021 N° 14788/21 v. 16/03/2021