MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 39/2021
RESOL-2021-39-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-79575742- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, RESOL-2018-1-APN-SECCYDT#MA de fecha 9 de enero de 2018 del ex – Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex – Ministerio, y RESOL-2019-15-APN-SAYBI#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-1-APN-SECCYDT#MA de fecha 9 de enero de 2018 del ex – Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex – Ministerio, se aprobó el Protocolo de Calidad para el producto “MANZANA”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-15-APN-SAYBI#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma EMELKA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 33-70748051-9), con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque N° R-2464-a-F ubicado en Chacra 9, Lote 1D, de la Localidad de Villa Regina, Provincia de RÍO NEGRO, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA para distinguir al producto “MANZANA”, para las marcas: “CLASSIC” y “RED FIVE”, de conformidad a lo establecido por la mencionada Ley N° 26.967, y las citadas Resoluciones Nros. 392/05 y RESOL-2018-1-APN-SECCYDT#MA.
Que la firma EMELKA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 33-70748051-9), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto y las marcas up supra mencionadas.
Que la solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05 para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma EMELKA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 33-70748051-9), con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque para frutas no cítricas Nº R-2464-a-F, ubicado en Chacra 9, Lote 1D, de la Localidad de Villa Regina, Provincia de RÍO NEGRO, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para distinguir al producto “MANZANA”, para las marcas: “CLASSIC” y “RED FIVE”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, y las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y RESOL-2018-1-APN-SECCYDT#MA de fecha 9 de enero de 2018 del ex – Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a cargo de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex – Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años a contarse a partir del día 27 de febrero de 2021, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley N° 26.967 y la citada Resolución N° 392/05.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2020-79571425-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-79571930-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-79572094-APN-DGD#MAGYP e IF-2020-79572683-APN-DGD#MAGYP, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a la firma EMELKA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 33-70748051-9) la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 12/04/2021 N° 21982/21 v. 12/04/2021