MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 8/2021
DI-2021-8-APN-SSPMI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-01682935- -APN-SSPMI#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y su modificatoria, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y la demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “lámparas LED eléctricas para iluminación general”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 62404-3:2017, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que, por la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, mediante su Artículo 2° se designó como Autoridad de Aplicación del citado régimen a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que entre sus funciones se contempla el reconocer Organismos Técnicos para su actuación en los Reglamentos Técnicos establecidos bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, se destaca que la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su Artículo 12° establece disposiciones temporales para aquellos Reglamentos Técnicos que no posean un Sistema de Evaluación de la Conformidad y los requisitos que deben cumplir los Organismos Técnicos decidan participar en ellos.
Que, en razón de ello, a través del expediente citado en el Visto la firma TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED eléctricas para iluminación general.
Que, la mencionada empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 12º de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, la citada firma se encuentra acreditada bajo el Nº OCP 003 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente F01-(DC-CP-01) v8, de fecha 10 de julio de 2019, librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación que se encuentra obrante como IF-2021-14675545-APN-DNRT#MDP en el expediente de la referencia, donde se constata el alcance en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en iluminación en general, bajo la Norma IRAM 62404-3:2017.
Que, igualmente se ha verificado que la firma TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., cuenta con personería jurídica y con la copia del Texto Ordenado del Estatuto, justifica su existencia y capacidad, formalizado mediante la Escritura N° SESENTA Y TRES, otorgada el día 9 de marzo de 2017, ante la escribana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doña Marta A. CASCALES, al folio 228 del Registro Notarial 599 a su cargo, inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.) bajo el N° 3.527 del Libro 93 de SOCIEDADES POR ACCIONES de fecha 19 de febrero de 2019, documentación agregada como RE-2020-01682475-APN-SSPMI# MPYT, en el expediente citado en el Visto.
Que, se destaca que la firma TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.
Que, así también la citada empresa ha presentado la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión, la que se encuentra agregada como IF-2021-15179686-APN-DNRT#MDP, en el expediente de la referencia.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada como IF-2021-13682226-APN-DNRT#MDP en el expediente citado en el Visto, la constancia de renovación de la Póliza N° 408539, emitida por la compañía “LA MERIDIONAL Compañía Argentina de Seguros S.A.” con una vigencia desde el día 7 de febrero de 2021 hasta el día 7 de febrero de 2022, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 795/19 y su modificatoria y 344/21, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y las Normas IRAM-ISO/IEC 17065 e ISO/IEC 17067.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente por la presente medida reconocer a la firma solicitante, como Organismo de Certificación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA SA como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED eléctricas para iluminación general”, en aplicación de la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, bajo la Norma IRAM 62404-3:2017 y lo prescripto en el Anexo I de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2º.– La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma TÜV RHEINLAND ARGENTINA SA de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Ginsberg
e. 03/05/2021 N° 28678/21 v. 03/05/2021