La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias. Su modificación.
Desconócese el origen de las monturas (armazones) de gafas (anteojos), de plástico y metal, clasificadas en las posiciones arancelarias N.C.M. 9003.11.00 y 9003.19.10, respectivamente, exportadas a nuestro país por la firma PAYÚ LIMITADA que fuera fabrica
Reglamentación de las condiciones de utilización de los beneficios establecidos en el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y la intervención de la Autoridad de Aplicación establecida en el Artículo 24 de dicha ley
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa MARCELO CUETO S.A., C.U.I.T. N° 30-67706015-4.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa MILTON S.A. (C.U.I.T.N° 30-70809715-9).
IVA. Decretos Nº 567/19 y N° 603/19. Venta de productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%). Solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia. Requisitos, plazos y formas.
Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”,CUIT N°30- 69617058-0 , ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de LAS HERAS, localidad EL PLUMERILLO, Provincia de MENDOZA.
Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
El acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento fundamentado previo y al establecimiento de condiciones mutuamente acordadas, conforme lo dispuesto en el PROTOCOLO DE NAGOYA, y de acuerdo a lo establecido en la prese