Resolución 318/2020
Se exceptúa de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, a 12 ejemplares de Muitú (Crax fasciolata), por el paso fronterizo Foz do Iguaçu (Brasil) – Puerto Iguazú (Argentina).