La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2021
Distribúyese el cupo que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su séptimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de enero y 1 de abril de 2021.
Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Derógase la Resolución Nº 520/2018.
Se prorroga el plazo establecido en el punto 2.2.2.2. del Agregado N° 1 a la Disposición N° 1/2012 DPA, referido a la operación en aguas interiores de la República Argentina, de las barcazas tanque existentes dedicadas al transporte de aceites vegetales.
Se establece que las empresas que cuenten con proyectos aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino creado por la Ley N° 27.263, podrán solicitar la prórroga en la vigencia de los mismos.
Se sustituye el Anexo de la Resolución Nº 12/19 SI, referente a la obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de las nuevas autopartes y/o
Se procede al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida vigente impuesta por la Resolución Nº 309/14. N.C.M. 7016.10.00 y 7016.90.00
Se adjudican las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2021 y se establecen las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el mencionado periodo.
Se otorga una prórroga automática excepcional de 30 días corridos a partir del dictado de la presente norma, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)