La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Considérase sujeta al beneficio establecido por el Decreto Nº 1.174/16, la importación de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma LA PLATENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-50369689-0.
Sustituyese el Artículo 1.279 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.279: Con la denominación de Salsa, Aderezo o Aliño, se entienden los productos elaborados que se utilizan para modificar el sabor
Determínanse los usos prohibidos del material recuperado proveniente de los envases vacíos “TIPO A” que hayan sido sometidos al procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Nº 27.279.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/000, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma INESA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-65423101-6.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00 para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ARRE BEEF SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-66627755-0.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00 para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma IVANAR S.A., C.U.I.T. N 30-58881165-0.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma INDUMIX SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30- 66822938-3.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por BREERTON MARTIN RICARDO, C.U.I.T. Nº 20-14519780-6.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma HAIZEA SICA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71562577-2.
Apruébase el procedimiento para la importación de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio.