Circular 9/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 9/2020

CIRAF-2020-9-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00655452- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota NO-2020-64882179-APN-SIECYGCE#MDP del 28 de septiembre de 2020, que el Protocolo Adicional Centésimo Quincuagésimo Noveno al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 14 de octubre de 2020.

Que el Centésimo Quincuagésimo Noveno Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 39 del 6 de junio del 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Que resulta necesario incorporar la referencia al Acuerdo de Complementación Económica N° 72, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) y la República de Colombia, al “Régimen de Origen MERCOSUR” en lo que respecta a la acumulación de origen.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 39 del 6 de junio del 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual modifica el Artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 1 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común, relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR, que hayan adquirido tal carácter de acuerdo al artículo 3° y artículo 5°, y aquellos materiales que reciban el tratamiento de originarios conforme el artículo 4°, que se incorporen a un determinado producto en un Estado Parte, serán considerados originarios de dicho Estado Parte.

Adicionalmente, serán considerados originarios del MERCOSUR los materiales originarios de la Comunidad Andina, conforme al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 59; de Perú, conforme al ACE N° 58; de Bolivia, conforme al ACE N° 36; y de Colombia, Conforme al ACE N° 72, incorporados a una determinada mercadería en el territorio de uno de los Estados Partes del MERCOSUR, siempre que:

i) cumplan con el Régimen de Origen de los respectivos ACEs;

ii) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs;

iii) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en relación a cada uno de los Países Andinos; y

iv) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados, en función de cupos establecidos en esos acuerdos.”.

2. El Protocolo Adicional Centésimo Quincuagésimo Noveno al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), el 14 de octubre de 2020.

3. El texto completo del Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Centésimo Quincuagésimo Noveno, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 04/11/2020 N° 52471/20 v. 04/11/2020

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