BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6788/2019
19/09/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 810. Exterior y Cambios. Normas en materia de exportación de bienes.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que las operaciones de exportaciones de bienes quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre de 2019 por las disposiciones que se dan a conocer en el anexo de la presente, reemplazando aquellas dispuestas por los puntos 1 a 3 de la Comunicación “A” 6770, el primero de ellos aclarado por el punto 1.1. de la Comunicación “A” 6776 y modificado por el punto 1.1 de la Comunicación “A” 6780.
2. Aclarar que lo dispuesto en el punto 18 de la Comunicación “A” 6770 también resulta de aplicación para las operaciones cursadas a través del sistema de monedas locales (SML), debiéndose reportar las operaciones en el régimen informativo correspondiente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Subgerente de Normas de Exterior y Cambios – Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 26/09/2019 N° 73169/19 v. 26/09/2019