BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7201/2021
06/01/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 876. Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de aquellos bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I, excepto cuando el acceso tenga lugar una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes o la mercadería haya sido embarcada hasta el 06.01.2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.
En caso de cursar pagos por dichas posiciones antes del plazo enunciado, la entidad deberá archivar a disposición de la SEFYC la documentación que le permitió considerar al pago exceptuado del mencionado requisito.
2. Establecer el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de aquellos bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II, excepto cuando el acceso tenga lugar una vez transcurridos 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes o la mercadería haya sido embarcada hasta el 06.01.2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.
En caso de cursar pagos por dichas posiciones antes del plazo enunciado, la entidad deberá archivar a disposición de la SEFYC la documentación que le permitió considerar al pago exceptuado del mencionado requisito.
3. Establecer el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 07.01.2021 a financiar importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II, excepto cuando el acceso tenga lugar una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos 1. y 2. precedentes según corresponda o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en los anexos para la posición.
En caso de cursar pagos por dichas posiciones antes del plazo enunciado, la entidad deberá archivar a disposición de la SEFYC la documentación que le permitió considerar al pago exceptuado del mencionado requisito.
4. Establecer que las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 07.01.2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos 1. y 2. precedentes según corresponda.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios – Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 11/01/2021 N° 822/21 v. 11/01/2021