NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 1040/2020
DCTO-2020-1040-APN-PTE – Suspéndese la exportación de determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-70992871-APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para la elaboración de acero.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su desenvolvimiento.
Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde el punto de vista ambiental y que el comercio internacional de los mismos se ha incrementado significativamente en los últimos años.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425 permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 613 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, las prohibiciones de carácter económico solo rigen para la importación y la exportación para consumo, salvo disposición especial que determinare que se aplicarán, además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos, y mediante la Resolución Conjunta N° 246 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 358 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 7 de julio de 2009 se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 1513 del 28 de agosto de 2012, 374 del 25 de marzo de 2014, 1102 del 11 de junio de 2015, 823 del 30 de junio de 2016, 848 del 23 de octubre de 2017, 970 del 30 de octubre de 2018 y 664 del 24 de septiembre de 2019 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, sucesivamente, la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas, resulta necesario continuar con la prohibición de exportación para consumo por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que, por su parte, con el objeto de contribuir a los fines planteados en los considerandos precedentes, resulta necesario extender la prohibición económica a las exportaciones con destinaciones suspensivas temporarias.
Que, a su vez, se considera procedente que dicha prohibición únicamente comprenda a las exportaciones hacia el exterior del país y no a las operaciones realizadas entre el territorio aduanero general, territorio aduanero especial y zonas francas nacionales, ello con el fin de promover el desarrollo industrial en todo el territorio nacional.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 632 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación definitiva para consumo y la exportación temporaria, con destino al exterior del país, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo (IF-2020-71294585-APN-SSI#MDP) que forma parte integrante del presente decreto, sea que se realicen desde el territorio aduanero general como desde el territorio aduanero especial o una zona franca.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
e. 24/12/2020 N° 67034/20 v. 24/12/2020