TRATADO ANTÁRTICO
Decreto 477/2019
DECTO-2019-477-APN-PTE – Apruébase medida.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-26270147-APN-DGD#MRE, la XXXII Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 6 y 17 de abril de 2009 en Baltimore, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte Consultiva del Tratado Antártico, aprobado por Ley Nº 15.802.
Que en la referida XXXII Reunión Consultiva del Tratado Antártico la REPÚBLICA ARGENTINA estuvo representada por los delegados oportunamente designados al efecto.
Que, en dicha ocasión, se adoptó por consenso la Medida 15 (2009) que refiere a “El desembarco de personas de buques de pasajeros en el Área del Tratado Antártico”, la cual, conforme con lo establecido por el Artículo IX del Tratado Antártico, entrará en vigor cuando sea aprobada por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en la Reunión Consultiva en la cual se adoptó la medida.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente decreto para aprobar la citada Medida 15 (2009).
Que la Dirección Nacional del Antártico, la Dirección Nacional de Política Exterior Antártica, la SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Medida N° 15 (2009), adoptada en la XXXII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 6 y 17 de abril de 2009 en Baltimore, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que como ANEXO (IF-2019-14515279-APN-SECCYPE#MRE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Jorge Marcelo Faurie
e. 12/07/2019 N° 49977/19 v. 12/07/2019