Decreto 625/2020

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 625/2020

DCTO-2020-625-APN-PTE – Permiso de exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46471406-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 del 19 de marzo de 2020, 317 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 405 del 23 de abril de 2020 y 617 del 24 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que dada la situación de emergencia sanitaria y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumaran a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que en tal sentido, se dictó el Decreto N° 301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, debían tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requería el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.

Que mediante los Decretos N° 405/20 y 617/20 se sustituyó el ANEXO al artículo 1° del decreto citado precedentemente con el objeto de actualizar el universo de bienes alcanzados por el referido Decreto N° 317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos.

Que frente al dinamismo de la situación epidemiológica y dada la disponibilidad existente de los aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios en los establecimientos de atención de la salud de los sectores público, privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las Universidades Nacionales se entiende que dichos bienes pueden ser removidos de las normas citadas.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyense de la exigencia de tramitar un permiso de exportación en los términos del Decreto N° 317 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios, a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el ANEXO del citado decreto y que a continuación se detallan:

9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.

9019.20.10 Respirador portátil.

ARTÍCULO 2°.– Derógase el Decreto N° 301 del 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

e. 30/07/2020 N° 29637/20 v. 30/07/2020

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