FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 651/2019
DECTO-2019-651-APN-PTE – 42° Feria COAS de las Naciones 2019.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-20196252-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL -COAS- (C.U.I.T. N° 30-57645511-5) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la “42° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2019”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 30 de noviembre de 2019.
Que, asimismo, la mencionada Cooperadora solicita la exención del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta en la aludida Feria de los productos mencionados en el tercer considerando del presente, como así también la autorización para utilizar y comercializar la mercadería remanente de la “41° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2018”.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ITALIANA, la EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA en nuestro país.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para continuar con su labor de acción social en los hospitales públicos a nivel nacional.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la “42° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2019”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 30 de noviembre de 2019, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000) a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la “41° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2018” durante el transcurso de la Feria a la que se refiere el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en los artículos precedentes entre el público concurrente a la Feria aludida en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.– Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.– La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Jorge Roberto Hernán Lacunza
e. 18/09/2019 N° 70486/19 v. 18/09/2019